Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de agosto de 2016 /

El Peruano

Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, y este evalúa, analiza y, de considerarlo pertinente, las presenta ante el MINEDU dentro de la fecha establecida. El MINEDU no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional. c) El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional deben coadyuvar con el propósito de la mejora continua del servicio educativo y no afectar el funcionamiento de las instituciones educativas o la prestación del servicio educativo. d) En el marco de la negociación colectiva, el MINEDU y el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras. En el caso de la organización sindical, la Comisión Negociadora está compuesta por un número máximo de seis (06) representantes. El MINEDU establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo indicado en el párrafo anterior. e) Para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento, se aplicarán las normas de carácter general sobre negociación colectiva. Artículo 207-B.- Del Negociación Colectiva Procedimiento de la

u opinión favorable respecto al pliego presentado. La emisión o no emisión de dicha opinión no afecta el inicio de la negociación colectiva. d) Si hasta el último día del mes de marzo las partes no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril. La función conciliatoria estará a cargo de un Centro de Conciliación. e) De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga. f) Los procesos de conciliación y arbitraje se regirán por las normas que la regulan; pero, en ningún caso, se podrá emitir pronunciamiento sobre compensaciones económicas o beneficios de esa naturaleza, ni disponer medida alguna que implique alterar la valorización de los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. g) Son nulos todos los convenios colectivos, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que trasgredan o excedan lo establecido en el presente artículo." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décima Octava.- De la Negociación Colectiva para el año 2017 Para el año 2017, excepcionalmente, el pliego de reclamos se presentará ante el MINEDU hasta el último día hábil del mes de agosto del 2016 y el proceso de negociación se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre del 2016, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Decreto Supremo. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación, en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga." Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1412960-2

a) La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, señalando lo siguiente: - Denominación y número de registro del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional que lo suscribe, y domicilio para efectos de las notificaciones. - La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, cuyo número no será mayor a seis (6). - Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del docente para el cumplimiento de sus funciones. - Firma de los dirigentes sindicales. b) La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a las siguientes disposiciones: - El pliego de reclamos se presenta ante el MINEDU entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año. - La contrapropuesta o propuestas del MINEDU relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho. - Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo del año siguiente. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden iniciar un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril del año en curso. - Los acuerdos suscritos entre los representantes del MINEDU y del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal y tienen vigencia durante un plazo no menor a dos (2) años. c) El procedimiento de la negociación colectiva es el siguiente: Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar la negociación, el Director General de Desarrollo Docente del MINEDU remitirá copia del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, opine respecto de si alguna de las peticiones contenidas en el mismo implica una contravención a las normas presupuestarias, o acerca de algún otro aspecto sobre el cual estimara pertinente pronunciarse. La no emisión de opinión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no se entenderá como conformidad

ENERGIA Y MINAS
Revocan autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, otorgada a favor de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2016-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° 33218410, organizado por la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre

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