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596396 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2016 / El Peruano Memoria descriptiva Zona de Amortiguamiento de la RC Amarakaeri ANP Reserva Comunal Amarakaeri Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN complementado por la información producto de la actualización cartográfi ca a escala 1/25,000 elaborada por el Proyecto EbA Amazonia-PNUD, utilizando la información siguiente: Código Código Nombre Datum 19L Sistema Geodésico Mundial WGS 84 Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Manu, Madre de Dios, Fitzcarrald, Huepetuhe Manu Madre de Dios Norte El límite se inicia al frente de la desembocadura del río Palotoa y el río Madre de Dios en el punto N° 01, desde este lugar, el límite prosigue por la margen derecha de este último río aguas abajo hasta su confl uencia con el rio Colorado. Este Desde el último punto descrito, se prosigue por la margen izquierda el río Colorado aguas arriba hasta su confl uencia con el río Puquiri, continuando luego por este último rio aguas arriba por su margen izquierda hasta el punto N° 02, prosiguiendo luego mediante una línea imaginaria equidistante de aproximadamente 2 kilómetros a la margen izquierda del río Puquiri en dirección a sus aguas arriba, hasta alcanzar el punto N° 03 ubicado en la margen izquierda del río Puquiri prosiguiendo por este río aguas arriba por su margen izquierda hasta alcanzar una quebrada sin nombre ubicada en el punto N° 04. Sur Partiendo desde el último punto mencionado, el limite prosigue por esta última quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes, para luego continuar mediante una línea recta de dirección sur hasta el punto N° 05, para luego continuar en por divisoria de agua en dirección oeste hasta alcanzar el punto N° 06 y luego en dirección sur mediante línea recta hasta alcanzar el punto N° 07, se prosigue en línea recta dirección oeste hasta el punto N°08 y en línea recta hasta el punto N° 09 ubicado en la margen izquierda de la quebrada Santa Isidora, prosiguiendo por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Nusiniscato en su margen izquierda y luego proseguir por esta última quebrada aguas arriba hasta alcanzar el punto N° 10, para luego proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta llegar al punto N° 11 ubicado en la quebrada Pampamonton en su margen derecha. Oeste Desde el último punto descrito, el limite continúa por esta última quebrada aguas abajo hasta su confl uencia con el río Queros, prosiguiendo por este último aguas abajo por su margen derecha hasta alcanzar el río Madre de Dios y proseguir por este último por su margen derecha hasta alcanzar el punto N° 12, desde ahí, el límite prosigue mediante línea recta de dirección este y después haciendo una parábola imaginaria de 2 kilómetros aproximadamente excluyendo al centro poblado de Villa Salvación hasta alcanzar el punto N° 13 ubicado en la margen derecha del río Madre de Dios, prosiguiendo por este río hasta alcanzar el punto N° 01 inicio de la presente memoria descriptiva. Las coordenadas están referidas al sistema de coordenadas UTM datum horizontal WGS84 para la zona 19 sur. Listado de Puntos PUNTO Este Norte Punto N° 01 248627 8599823 Punto N° 02 338844 8590936 Punto N° 03 332617 8581355 Punto N° 04 319638 8557649 Punto N° 05 317383 8551241 Punto N° 06 313472 8550552 Punto N° 07 313472 8549534 Punto N° 08 310514 8549534 Punto N° 09 308170 8547889 Punto N° 10 283848 8530880 Punto N° 11 262149 8531936 Punto N° 12 241779 8577862 Punto N° 13 241288 8581870 1412233-1 Aprueban el procedimiento aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional bajo la modalidad de Concesión Especial RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 200-2016-SERNANP Lima, 1 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 446-2016-SERNANP-DGANP del 21 de julio de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; precisando en su artículo 6, literal c), que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas naturales Protegidas; Que, en esa misma línea, el Reglamento de Uso Turístico, aprobado por Decreto N° 018-2009-MINAM, reconoce al SERNANP como autoridad nacional competente para otorgar derechos en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, rigiéndose por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director, el Reglamento de Uso Turístico y demás normas del sector; Que, mediante Informe N°116-2016-SERNANP-OAJ del 25 de mayo del 2016 la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, recomendó evaluar una alternativa que permita el desarrollo de actividades con fi nes turísticos y recreativos, en aquellos casos donde el titular no cuente con título de propiedad y se verifi que que exista un derecho otorgado con anterioridad al establecimiento del ANP y se encuentre reconocido en algún documento de Gestión del ANP; complementariamente el Informe N° 159-2016-SERNANP-OAJ del 21 de junio de 2016, señaló que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 5° y 89° de la Ley de Áreas Naturales, aprobada mediante Ley N° 26834, el Estado respeta la libertad en el ejercicio de propiedad y posesión y los reconoce si éstos han sido adquiridos con anterioridad al establecimiento del ANP, por lo que se deberá considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales; Que, en esa misma línea, mediante Informe Técnico Legal N° 018-2016-SERNANP-DGANP-OAJ del 21 de junio de 2016, el cual es sustento de la emisión de la