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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (08/08/2016)

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596380 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2016 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 122-2016-OEFA/PCD.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA 596393 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 198-2016-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, para el periodo 2016 - 2020 596393 Res. Nº 200-2016-SERNANP.- Aprueban el procedimiento aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional bajo la modalidad de Concesión Especial 596396 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. Nº 00000222-2016-MIGRACIONES.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES 596397 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº G-188-2016.- Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2016 596397 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30498 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación para casos de desastres naturales: a) La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la fi nalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. b) Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia. CAPÍTULO II DONACIÓN DE ALIMENTOS Artículo 2. Defi niciones Para efectos del presente capítulo se empleará las siguientes defi niciones: a) Alimentos: Cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos a la entidad perceptora. b) Entidad perceptora: Organización pública o privada sin fi nes de lucro califi cada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el impuesto a la renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que tengan también la calidad de entidad perceptora de donación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). c) Donante: Toda persona, natural o jurídica, que esté dispuesta a donar alimentos a las entidades perceptoras. d) Ley: La presente Ley. e) Benefi ciario: Cualquier persona que reciba alimentación gratuita. Artículo 3. Celeridad Los donantes que otorguen donaciones a las entidades perceptoras lo harán con la celeridad necesaria a efectos de impedir su descomposición o vencimiento.