Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2016 (08/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 8 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 271-2011MEM/DM, publicada el 27 de julio de 2011, se otorgó a favor de EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 5702012-MEM/DM, publicada el 05 de enero de 2013, se aprobó la modificación de la autorización señalada en el considerando precedente, ampliándose el plazo para el inicio de la operación comercial hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, mediante documento con Registro N° 2506158 de fecha 11 de junio de 2015, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. presentó la Carta Fianza N° 10199047-004, emitida por el banco Scotiabank, cuyo plazo de vencimiento era el 12 de junio de 2016, como renovación de su garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de las obras de la Central Térmica Nueva Esperanza; Que, la garantía indicada en el considerando precedente venció el 12 de junio de 2016, sin que la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. haya cumplido con presentar oportunamente su renovación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, la garantía que acompaña a la solicitud de autorización deberá mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de la operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo no menor de un (01) año, salvo que la ejecución de obras sea menor a dicho plazo, siempre que efectúe su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la autorización otorgada; Que, siendo que la indicada garantía no fue renovada oportunamente, corresponde aplicar el apercibimiento advertido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de revocar la autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, otorgada a favor de EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L.; De conformidad con el Informe N° 418-2016-MEM/ DGE-DCE, emitido por la Dirección General de Electricidad; y lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, otorgada a favor de la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 271-2011-MEM/DM; por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Archivar definitivamente el Expediente N° 33218410. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1412550-1

PRODUCE
Aceptan renuncia y designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2016-PRODUCE Lima, 7 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2011-PRODUCE de fecha 16 de setiembre de 2011, se designó al señor Contralmirante AP (r) Germán Abraham Vásquez-Solís Talavera como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Contralmirante AP (r) GERMÁN ABRAHAM VÁSQUEZ-SOLÍS TALAVERA al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Vicealmirante AP (r) JAVIER ALFONSO GAVIOLA TEJADA como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú IMARPE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1412960-9

Designan Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio, y lo designan en los cargos de miembro titular y Presidente del Área Especializada de Pesquería y Presidente del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2016-PRODUCE Lima, 4 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2015-PRODUCE, se designó a la señora Katty Mariela Aquize Cáceres en el cargo de Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; así como en los cargos de miembro titular y Presidente del Área Especializada de Pesquería y Presidente del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargos a los cuales ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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