Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2016 (09/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

596410

NORMAS LEGALES

Martes 9 de agosto de 2016 /

El Peruano

Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 y Memorándum Nº 2284-2016-MTC/25, ambos de fecha 20 de mayo de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los que se determinan los valores de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los 13 inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla ­ Chiple (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los informes de Tasación el 19 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 50162016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 096-2016/ MTC/20.15.2-MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y del Sujeto Pasivo, se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que las transferencias no se encuentran afectas al pago de impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y el pago respectivo. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 335-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los inmuebles afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla ­ Chiple, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibidas las solicitudes con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a trece (13) inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de La Capilla ­ Chiple"
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 16,745.09 46,148.68 17,234.44 1,839.73 58,975.45 30,553.06 33,317.47 22,355.12 3,719.79 15,582.25 7,800.11 INCENTIVO DEL VALOR 10% DEL VALOR TOTAL DE LA COMERCIAL DEL TASACIÓN INMUEBLE (S/) (S/) 1,645.43 4,614.87 1,723.44 183.97 5,897.55 3,055.31 3,076.75 2,235.51 371.98 1,258.36 780.01 18,390.52 50,763.55 18,957.88 2,023.70 64,873.00 33,608.37 36,394.22 24,590.63 4,091.77 16,840.61 8,580.12



CÓDIGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9

PCLST2-TC04CHITU2-022 PCLST2-TC04CHITU1-011 PCLST2-TC04CHITU1-013 PCLST2-TC01LLAN-056 PCLST2-TC01HUALN-017 PCLST2-TC01CRUR-051 PCLST2-TC01CRUR-021 PCLST2-TC03VER-009 PCLST2-TC03VER-075

PCLST2-TC0310 VER-064 PCLST2-TC0311 VER-061

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