Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2016 (09/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 9 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596415

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 1854-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIU-SO-PR-002, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 25 de abril de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 0806-2016MTC/10.05 e Informe Nº 030-2016-MTC/10.05-TMP-EPP de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra inafecta al pago de impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el

artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR DE LA TASACIÓN (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)



1

PM1G-AERPIU1'199,341.20 SO-PR-002

119,934.12

1'319,275.32

1413450-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2016 MTC/01.02 Lima, 8 de agosto de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0804-2016-MTC/10.05 de fecha 12 de julio de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

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