Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2016 (09/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

596414

NORMAS LEGALES

Martes 9 de agosto de 2016 /

El Peruano

y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área adquirida del inmueble afectado, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 48,402.02 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 550,322.30

Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1413449-1

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", así como los pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2016 MTC/01.02 lima, 8 de agosto de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0806-2016-MTC/10.05 de fecha 12 de julio de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;



CÓDIGO DEL INMUEBLE

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 484,020.27

VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) 17,900.00

1

TE-140

1413452-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2016 MTC/01 Lima, 8 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Mario Ernesto Arbulú Miranda, en el cargo público de confianza de

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