Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2016 (09/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 9 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596435

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 238-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes Julio de del año 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus Modificatorias; y demás Normas Complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental

y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que , la Ley Nº 29325, artículo 4º de la - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0492015-OEFA/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, aprueba el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, expone en su artículo 1º, tiene por objeto, regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental; por tanto el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional Junín, se encuentra acorde a la Resolución de Consejo Directivo antes mencionado, que aprueba el Reglamento de supervisión Ambiental, debe ser declarado procedente; Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, mediante el Oficio Nº 363-2016-GRJ/GGR, presentado por el Gerente General Regional; remite Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional Junín, para su aprobación, el mismo que cuenta con informe técnico Nº 001-2016-GRJ/GRRNGMA/ SGRNMA-MMF;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.