Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2016 (09/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 9 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596437

Gerencia de Fiscalización recomienda la incorporación de las funciones de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, dentro del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, con el fin de implementar, vigilar y monitorear el transporte y comercio de alimentos agropecuarios y piensos, protegiendo la vida y la salud de las personas, garantizando el suministro de alimentos inocuos, sanos y nutritivos, de igual manera reconocer y asegurar los derechos e intereses de los consumidores; Que, mediante Informe N° 106-2016-MSB-GPEUPR y Memorándum N° 239-2016-MSB-GM-GPE, la Unidad de Planificación y Racionalización y la Gerencia de Planificación Estratégica, respectivamente, presentan el Informe Técnico Sustentatorio para realizar las modificaciones propuestas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, señalando que el mismo no generará gasto presupuestario; Que, con Informe N° 193-2016-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis señala que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones, propuesto para el cumplimiento de la actividad 1) del instructivo del plan de mejoras Meta 20, cumple con los requisitos de orden legal para ser elevados a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación; De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numerales 3), 8) y 32), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo Primero.- MODIFICAR el literal "c" del Artículo 135º de la Ordenanza Nº 537-MSB, quedando redactada de la siguiente manera: "c).- Promover y supervisar las actividades de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, así como el control del cumplimiento de las normas de higiene y salubridad, en los procesos de acopio, manipulación, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos y bebidas para uso humano". Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 148° de la Ordenanza N° 537-MSB, INCORPORANDO la función de vigilancia sanitaria de Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Fiscalización, conforme a lo siguiente: 07.03.3 Unidad de Fiscalización (...) Artículo 148°.- Funciones: Son funciones de la Unidad de Fiscalización las siguientes: a. Fiscalizar, controlar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de actividades económicas, comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, medio ambiente, elementos de seguridad, canes y mascotas, respeto al orden público, salubridad, defensa civil, urbanismo y otros, en coordinación con las unidades orgánicas competentes y con los organismos y entidades públicas correspondientes. aa) Realizar la vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, dentro de la jurisdicción del distrito, para lo cual deberá realizar las siguientes funciones:

aa.1) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. aa.2) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. aa.3) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normativa de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. aa.4) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. aa.5) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. aa.6) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. aa.7) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. aa.8) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. aa.9) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Planificación Estratégica, a la Gerencia de Fiscalización y a la Secretaría General, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito de San Borja, cuyo diseño deberá responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja www.munisanborja. gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. servicioalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1413014-1

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