Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2016 (09/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, con Informe Legal Nº 432-2016-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, remite Opinión Legal Procedente respecto al Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional Junín; el cual es declarado Procedente Legalmente al Proyecto de Supervisión ambiental del Gobierno Regional Junín; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2016GRJ/GRRNGMA/SGRNMA-MMF, suscrito por la Ing. María Mendoza Falconí, emite conclusiones y recomendaciones: Que el Proyecto de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional, al no haber tenido ningún aporte y comentario en la presente publicación de parte de la ciudadanía; de acuerdo a la norma legales establecidas, y al acta suscrita, deberá ser implementado a nivel regional y en el ámbito del gobierno Regional Junín; dicho Reglamento consta de 19 artículos y dos disposiciones complementarias finales; de acuerdo a la normatividad ambiental y siendo los administrados del sector público y privado, el presente Reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza Regional; Que, contando con el Dictamen Nº 01-2016-GRJCR/CPRNGMA, favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º,15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente; "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN" Artículo Primero.- APRUEBESE, el Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín; que cuentan con competencias transferidas en fiscalización ambiental. Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión Ambiental es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional Junín, en relación a sus funciones transferidas por el proceso de descentralización. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio del año 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los once días del mes de Julio del 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1413095-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 566-MSB San Borja, 25 de julio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIV-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio de 2016, el Dictamen N° 049-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; sobre la Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Borja, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusiva de las municipales distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tiene el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública, y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, por su parte el artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en la jurisdicción del distrito de San Borja, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza N° 537-MSB se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, así como la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, dentro de ese contexto a través del Informe N° 34-2016-MSB-GM-GF del 15 de junio de 2016, la

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