Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

596474

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de agosto de 2016 /

El Peruano

y Juzgados Especializados de Trabajo que tramitan procesos bajo la Ley N° 29497 y que las Salas Superiores de Justicia mantendrán la estructura de organización y funciones tradicional de sus componentes, adecuándose a los requerimientos que la Ley exige. En ese orden de ideas, se propone la modificación del referido artículo en lo que respecta al alcance de aplicación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", en el sentido que las Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. Cuarto. Que, el artículo 10° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", establece que el Módulo Corporativo Laboral cuenta con dos niveles, dependiendo de los órganos jurisdiccionales que agrupe, es decir: Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo. En tal sentido, se propone la modificación del referido artículo en lo que respecta al número de niveles, en el sentido que, incorporadas las Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Módulo Corporativo Laboral contará con tres niveles: Juzgados de Paz Letrado Laboral, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores Laborales. Quinto. Que, el artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", establece que en las sedes que cuenten con diez o más órganos jurisdiccionales de especialidad laboral que tramiten procesos con la Ley, el Módulo Corporativo Laboral podrán subdividirse en sub módulos, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En tal sentido, se propone adicionar un párrafo al referido artículo en lo que respecta al número de Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo que pueden conformar un Módulo Corporativo Laboral. Sexto. Que, el artículo 13° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", establece que el área jurisdiccional del despacho está integrada por los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo con competencia para conocer la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En esa dirección, se propone la modificación del referido artículo, en el sentido que ahora el área jurisdiccional del despacho del Módulo Corporativo Laboral estará integrada por los Juzgados de Paz Letrados Laborales, los Juzgados Especializados de Trabajo y las Salas Superiores Laborales con competencia exclusiva para conocer la Ley N° 29497. Sétimo. Que, el artículo 17° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, establece la conformación del Área de Apoyo a la Función Jurisdiccional. En ese orden ideas, se propone adicionar dos párrafos al referido artículo: el primero, en el sentido de establecer que en las Salas Superiores Laborales, el Área de Relatoría estará conformada por las áreas de Apoyo al Juez y Apoyo a las Audiencias, cuyas obligaciones se encuentran establecidas en el artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y; el segundo, en el sentido de establecer que las obligaciones y atribuciones del Área de Apoyo a las Causas de las Salas Superiores Laborales se encuentran establecidas por el artículo 259° del referido Texto Único Ordenado. Octavo. Que, el artículo 20° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, establece las funciones de la Administración del Módulo Laboral, cuyo numeral 9) dispone que el Administrador del Módulo Laboral asigna de manera racionalizada día, hora y lugar para la realización de las audiencias solicitadas por los órganos jurisdiccionales del módulo corporativo y registrarlos en el sistema informático. En tal sentido, se propone adicionar un párrafo al numeral 9) del referido artículo, en el sentido que en el caso de las Salas Superiores Laborales es el Área de Relatoría la encargada de programar día, hora y lugar para la realización de las audiencias. Noveno. Que, el artículo 22° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497,

establece la conformación y función del Área de Apoyo al Juez del Módulo Corporativo Laboral. En ese orden de ideas, se propone modificar y adicionar un párrafo al referido artículo, en el sentido que las funciones del Área de Apoyo al Juez del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, están reguladas en el artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo. Que, el artículo 23° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, establece la función y la división del Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497. En ese orden de ideas, se propone modificar y adicionar un párrafo al referido artículo, en el sentido que las funciones del Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, están reguladas en el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo Primero. Que, el artículo 25° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, establece las funciones del Área de Apoyo a las Audiencias del Módulo Corporativo Laboral. En ese orden de ideas, se propone modificar y adicionar un párrafo al referido artículo, en el sentido que las funciones del Área de Apoyo a las Audiencias del Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, están reguladas en el Artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 510-2016 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Modificar el párrafo cuarto de la parte Introductoria del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que se refiere a una descripción del contenido del tercer título del referido reglamento, de la siguiente manera: "(...) El tercer título describe la organización y conformación del Módulo Corporativo Laboral, el mismo que agrupa en una misma sede judicial a los órganos jurisdiccionales de especialidad laboral, y que está integrado por Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados de Trabajo y Salas Superiores Laborales. Estos órganos jurisdiccionales cuentan con áreas de apoyo que brindan servicios compartidos bajo la supervisión de un administrador del módulo. (...)" Artículo Segundo.- Modificar el artículo 3° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.