Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAÑARIS Ordenanza Nº 003-2016-MDC/A.- Declaran de interés público la conservación, protección, reforestación y restauración forestal del ecosistema del hábitat del Árbol de Quina en la jurisdicción del distrito de Cañaris 596776

Ordenanza Nº 481/MC.- Autorizan postergación de Sorteo Público para que se realice el día 27 de agosto de 2016, en beneficio de contribuyentes del distrito 596771 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Res. Nº 034-2016/SGOPHU-MDPP.- Dejan sin efecto diversas resoluciones y aprueban planos de ubicación y planos de recepción de obras de terreno ubicado en el distrito, a solicitud de la Asociación de Propietarios Brisas del Norte 596772 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 218-2016-MDSB.Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 596773 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 335/MSJM.- Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 596774

SEPARATA ESPECIAL
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 141-2016-SERVIR-PE.- Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas" 596668 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1974.- Ordenanza N° 1974 que modifica el Régimen Sancionador regulado por la Ordenanza N° 1599 y disposiciones de las Ordenanzas N°s 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693 596693

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2016
DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el año 2016, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014RE, publicada el 25 de abril de 2014, se ha declarado de "interés nacional" el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos; Que, asimismo, con motivo de la realización del APEC 2016, el Perú recibirá aproximadamente 5000 visitantes en noviembre del presente año; Que, dada la importancia de este Foro es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fin de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para

los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1415831-1

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