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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (13/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

596714 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2016 / El Peruano - Director: Teódulo Valeriano Quispe Huertas, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco. - Director: Manuel Gambini Rupay, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 2º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Creación, el Estatuto y las Ordenanzas Regionales que expresan la voluntad de constituir la “Mancomunidad Regional Pací fi co Centro Amazónica”, en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario O fi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1415797-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Rectifican incisos de los artículos 3°, 7°, 8° y 13° de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, aprobada por R.J. N° 154-2016-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2016-ANA Lima, 11 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, dispone que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas dentro de los diez (10) días útiles siguientes; y en caso, la fe de erratas no se publique en dicho plazo, la recti fi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, la Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA que aprobó la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de junio del 2016; Que, con Informe Técnico N° 045-2016-ANA-DCPRH- ERH-CLI/FCC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que la Metodología aprobada por Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA, contiene imprecisiones por lo que se requiere su recti fi cación; Que, en consecuencia, corresponde recti fi car el inciso 3.3 del artículo 3, incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7, inciso 8.1 del artículo 8 y el inciso 13.2 del artículo 13 de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos aprobada por Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA, otorgándole vigencia anticipada; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car el inciso 3.3 del artículo 3; incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7; inciso 8.1 del artículo 8, y el inciso 13.2 del artículo 13 de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos aprobada por Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3°.- …“3.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, la Autoridad Administrativa del Agua, de ofi cio, podrá aprobar los caudales ecológicos referenciales aplicando las reglas establecidas en el artículo 6 de la presente resolución”. ARTICULO 7°.- 7.1 …“a) Un estudio que determine el caudal ecológico referencial conforme a la regla establecida en el artículo 6; o”,… “7.2 La complejidad de los estudios especí fi cos señalados en el literal b) del numeral 7.1 estará en función a la naturaleza del instrumento de gestión ambiental aplicable al proyecto de inversión conforme al siguiente detalle”… ARTICULO 8°.- “8.1 Los caudales ecológicos referenciales señalados en el artículo 6 no resultan de aplicación en cualquiera de los siguientes casos”… ARTICULO 13°.- … “13.2 No podrán acogerse a los bene fi cios de esta norma, las obras susceptibles de causar impacto ambiental contenidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM”. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del Agua 1415684-1 Designan Director General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 179-2016-SERFOR-DE Lima, 11 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 151-2016-SERFOR-DE de fecha 4 de julio de 2016, se designó temporalmente al señor Anton Sebastián Willems Delanoy, en el cargo de Director General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en adición a sus funciones; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal del mencionado servidor al cargo de Director General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, así como designar a la persona que lo reemplazará en dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°