Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones "XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico - Foro APEC 2016"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2016-IN Lima, 12 de agosto de 2016 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014RE, se declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016: reuniones Ministeriales; reuniones Ministeriales Sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones Ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internaciones preparatorios de la agenda para la Presidencia peruana APEC 2016; Que, mediante Informe N° 041-2016-DIRSEG-PNP/ EM-UNIPLOPE, la Dirección de Seguridad del Estado manifiesta que para garantizar de manera integral la seguridad del evento, se requiere la participación de las Fuerzas Armadas en el correspondiente Plan de Operaciones formulado por la Policía Nacional del Perú, lo cual es complementado mediante Informes N°s. 076-2016-DIRSEG-PNP/EM-UNIPLOPE y 083-2016-DIRESI-DIRSEG-PNP/EM-UNIPLOPE, por lo que la referida Dirección da cuenta que eventos de esta envergadura amerita garantizar la seguridad de la soberanía nacional (mar, tierra y aire), más aun si se considera la participación de diversos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y comitivas oficiales de las economías miembro; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha

solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones "XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico ­ Foro APEC 2016", que se realizará en nuestro país durante el presente año; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones "XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico ­ Foro APEC 2016", evento que se llevará a cabo en las ciudades de Lima, Tarapoto, Piura e Iquitos durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 2016, conforme al calendario contenido en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de las ciudades donde se desarrolle el evento, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

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