Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

2. El "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", posee valor histórico por su vinculación con la historia de la vida social, cultural y de la religiosidad de los pueblos altoandinos del Cusco; es el reflejo y resultado de todo un proceso de catequización de los indígenas. 3. Debe su importancia al ser la expresión física de la Iglesia, que con la llegada de los españoles constituyó un elemento social sustancial en la fundación del pueblo de Quehue incluido en el corregimiento de Canas y Canchis, para ser instruidos en la fe católica. 4. Su valor se revela en la vinculación del templo con la historia del pueblo de Quehue, en tanto que su valor arquitectónico radica fundamentalmente en su composición, sencilla y austera, que se ha evolucionado en el tiempo como testimonio de la religiosidad del pueblo de Quehue. 5. Su significado cultural se evidencia al ser un legado ancestral, ejecutado por mano de obra indígena y por ser reconocido por los pobladores como su espacio de culto de relevante significado, el cual se identifica valorándolo por ello como patrimonio propio." Que, con Informe N° 000180-2016-MPA/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 1 de agosto de 2016, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que el Informe Técnico N° 000121-2016-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 27 de julio de 2016, que adjunta la propuesta técnica, sustenta técnicamente la importancia, valor y significado cultural para la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco. Por lo que corresponde remitir dicha propuesta técnica al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la continuación del trámite correspondiente, debiendo proceder conforme a la competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, mediante Informe N° 000401-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 2 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", del distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, en razón a su importancia, valor y significado cultural; Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de

Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado "Templo Señor de la Exaltación de Quehue", ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1415157-1

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