Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 15 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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evento antes indicado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al termino del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, viáticos que cubren alimentación, hospedaje y T.U.U.A, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que, tratándose de financiamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, correspondiendo estas en un veinte por ciento (20%), en mérito a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de

carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal Militar que se detalla a continuación, para desempeñarse como Instructor Invitado en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), situado en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 20 de agosto de 2016 al 20 de julio de 2018, así como autorizar su salida el 19 de agosto de 2016 y su retorno el 21 de julio de 2018, de acuerdo al detalle siguiente:
N/O GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI OBS TITULAR 01 TTE CRL EP Jorge Luís LLANOS ALVARADO 43312337

02 TTE CRL EP Oscar Oswaldo NOVOA BOZA 10332494 SUPLENTE

Artículo 2º.- La participación del personal militar suplente queda supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de traslado - Ida US$ 5,775.05 x 02 x 01 persona $ 11,550.10

Compensación extraordinaria mensual por Servicio en el Extranjero (20 %) US$ 5,775.05/31 x 12 días x 01 persona (20 Ago al 31 Ago 16) $ 447.10 US$ 5,775.05 x 04 meses x 01 persona (01 Set al 31 Dic 16) $ 4,620.04 -----------------Total General $ 16,617.24

Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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