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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (18/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

597038 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2016 / El Peruano D.A. Nº 005-2016-MDEA.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 597110 D.A. Nº 006-2016-MDEA.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 597111 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 412-MDSMP.- Regulan la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 597112 D.A. Nº 011-2016/MDSMP.- Dispensan de la publicación de edictos matrimoniales a contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el 10 de setiembre de 2016 597119 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. Nº 002-2016-SGC-GDU/MDSM.- Aprueban Subdivisión de Lote Matriz ubicado en la Urbanización Miramar del distrito 597119 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 011-2016-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes del distrito, establecido en la Ordenanza N° 346-MVES 597120 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 12-2016-MPC-AL.- Prorrogan la vigencia de los beneficios otorgados por la Ordenanza N° 011-2016 597121 D.A. Nº 13-2016-MPC-AL.- Prorrogan la vigencia de los beneficios otorgados por la Ordenanza N° 010-2016 597121 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia por peligro inminente en el sector Ranraccasa del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro en el departamento del Cusco, generado por movimiento de tierras y deslizamiento DECRETO SUPREMO Nº 064-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el movimiento en masa y deslizamientos existentes en el Sector de la Quebrada de Ranraccasa, en el distrito de Yaurisque, de la provincia de Paruro, en el departamento del Cusco, tiene antecedentes desde el año 1950, habiendo producido varios daños, principalmente en viviendas, terrenos de cultivo y vías de comunicación, movimiento en masa que ha sido objeto de reactivación en los años 1961, 1985, 2012 y 2014, principalmente por las intensas precipitaciones en la temporada de lluvias, activándose deslizamientos y erosión de suelos; el mismo que de acuerdo a la Validación Técnica actualizada del Informe Técnico “Informe de Evaluación del riesgo Cerro Ranraccasa del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, región Cusco” del 27 de junio de 2016 emitida por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), se ha intensifi cado en la última estación de verano (diciembre-abril); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante los Ofi cios Nº 355-2016-GR.CUSCO/ GR del 07 de junio de 2016 y N° 428-2016-GR CUSCO/ GR del 11 de julio de 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro en el departamento del Cusco, por Peligro Inminente generado por movimiento de tierras y deslizamiento; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n ha emitido el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 000015-2016-INDECI/11.0, del 15 de julio de 2016, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando lo solicitado por el Gobernador Regional del Cusco, sustentado en los documentos siguientes: (i) los Informes N° 190-2016- GR CUSCO/OGRS-D del 18 de mayo de 2016 y N° 299-2016-GR CUSCO/OGRS-D del 06 de julio de 2016, ambos emitidos por la Ofi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco; (ii) el Informe de Estimación del Riesgo del Cerro Ranraccasa del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro - Junio 2016, Cusco, elaborado por el Ingeniero Raúl Quispe Escalante, Evaluador de Riesgo de la Ofi cina de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco; (iii) el Ofi cio N° 020-2016-INGEMMET/DGAR del 19 de febrero de 2016 emitido por el Director de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), al que se adjunta el Formato de “Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuada por otra Institución” por el que se valida el “Informe de Evaluación de Riesgo del Cerro Ranraccasa del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro en el departamento de Cusco”, del 27 de junio de 2016; y, (iv) el Informe N° 244-2016-GR.CUSCO/GRPPAT- SGPR del 09 de mayo de 2016 de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco, sobre No Disponibilidad Presupuestal; señala que en el año 1950 se produjo un deslizamiento de tierra y rocas en la zona de Ranraccasa, sepultando viviendas y terrenos de cultivo; asimismo en el año 1985 se produjo un nuevo deslizamiento afectando la trocha carrozable de Yaurisque a Paruro; que desde entonces el material deslizado no mostraba ninguna actividad; sin embargo, en el año 2012 al ampliarse la plataforma de la vía Yaurisque - Paruro el movimiento del material deslizado se activó, lo que se ha agravado por el efecto de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas entre los meses de enero a abril del año 2014, situación que se ha intensifi cado en la última temporada de lluvias; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta