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597379 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2016 El Peruano / de la aceptación del presente Tratado o de la adhesión al mismo o en cualquier otro momento ulterior.5 5. Corresponderá a la legislación nacional determinar si las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo están sujetas a remuneración. Artículo 5 Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible 1. Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud de una limitación o de una excepción o por ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un bene fi ciario o a una entidad autorizada en otra Parte Contratante. 6 2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 5.1) mediante el establecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que: a) se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular de los derechos, distribuir o poner a disposición para uso exclusivo de los bene fi ciarios ejemplares en formato accesible a una entidad autorizada en otra Parte Contratante; y b) se permitirá a las entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible a los bene fi ciarios que se encuentren en otra Parte Contratante, sin la autorización del titular de los derechos; siempre y cuando, antes de la distribución o la puesta a disposición, la entidad autorizada originaria no supiera, o no hubiera tenido motivos razonables para saber que el ejemplar en formato accesible sería utilizado por personas distintas de los bene fi ciarios. 7 3. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 5.1) mediante el establecimiento de otras limitaciones o excepciones en su legislación nacional de derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4), 10 y 11. 4. a) Cuando una entidad autorizada de una Parte Contratante reciba ejemplares en formato accesible de conformidad con el artículo 5.1) y dicha Parte Contratante no tenga obligaciones dimanantes del artículo 9 del Convenio de Berna, se asegurará de que, de conformidad con su propio ordenamiento jurídico y prácticas legales, los ejemplares en formato accesible sólo sean reproducidos, distribuidos o puestos a disposición en favor de los bene fi ciarios en la jurisdicción de dicha Parte Contratante. b) La distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible por una entidad autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1) se limitará a esa jurisdicción, a menos de que la Parte Contratante sea parte en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o circunscriba por otros medios las limitaciones y excepciones en la aplicación del presente Tratado al derecho de distribución y al derecho de puesta a disposición del público en determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injusti fi cado a los intereses legítimos del titular de los derechos. 8,9 c) Nada de lo dispuesto en el presente artículo afecta la determinación de lo que constituye un acto de distribución o un acto de puesta a disposición del público. 5. No se hará uso de ninguna disposición del presente Tratado en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos. Artículo 6 Importación de ejemplares en formato accesible En la medida en que la legislación nacional de una Parte Contratante permita a un bene fi ciario, a alguien que actúe en su nombre o a una entidad autorizada realizar un ejemplar en formato accesible de una obra, la legislación nacional de esa Parte Contratante les permitirá también importar un ejemplar en formato accesible destinado a los bene fi ciarios, sin la autorización del titular de los derechos. 10 Artículo 7Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas que sean necesarias para garantizar que, cuando establezcan una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, dicha protección jurídica no impida que los bene fi ciarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en el presente Tratado. 11 Artículo 8Respeto de la intimidad En la puesta en práctica de las limitaciones y excepciones contempladas en el presente Tratado, las Partes Contratantes harán lo posible por proteger la intimidad de los bene fi ciarios en igualdad de condiciones con las demás personas. Artículo 9 Cooperación encaminada a facilitar el intercambio transfronterizo 1. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible, alentando el intercambio voluntario de información para ayudar a las entidades autorizadas a identificarse. La Oficina Internacional de la OMPI establecerá a tal fin un punto de acceso a la información. 2. Las Partes Contratantes se comprometen a prestar asistencia a sus entidades autorizadas que realicen actividades contempladas en el artículo 5 para poner a disposición información sobre sus prácticas conforme a lo dispuesto en el artículo 2, tanto mediante el intercambio de información entre entidades autorizadas como 5 Declaración concertada relativa al artículo 4.4): Queda entendido que el requisito de disponibilidad comercial no prejuzga si una limitación o excepción contemplada en el presente artículo está en conformidad con la regla de los tres pasos. 6 Declaración concertada relativa al artículo 5.1): Queda entendido también que nada de lo dispuesto en el presente Tratado reduce ni amplía el alcance de los derechos exclusivos que se prevean en cualquier otro tratado. 7 Declaración concertada relativa al artículo 5.2): Queda entendido que para distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible directamente a bene fi ciarios en otra Parte Contratante, quizás sea adecuado que la entidad autorizada adopte medidas adicionales para confi rmar que la persona a la que presta servicios es un bene fi ciario, y establecer sus propias prácticas, como se dispone en el artículo 2.c). 8 Declaración concertada relativa al artículo 5.4)b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado exige ni implica que una Parte Contratante tenga que adoptar o aplicar la regla de los tres pasos más allá de las obligaciones que le incumben en virtud del presente instrumento o de otros tratados internacionales. 9 Declaración concertada relativa al artículo 5.4)b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado crea obligación alguna para una Parte Contratante de rati fi car el WCT o adherirse al mismo o cumplir cualesquiera de sus disposiciones y que nada de lo dispuesto en el presente Tratado perjudica cualesquiera derechos, excepciones y limitaciones contenidos en el WCT. 10 Declaración concertada relativa al artículo 6: Queda entendido que las Partes Contratantes gozan de las mismas fl exibilidades contempladas en el artículo 4 al cumplir las obligaciones que les incumben conforme a lo dispuesto en el artículo 6. 11 Declaración concertada relativa al artículo 7: Queda entendido que, en diversas circunstancias, las entidades autorizadas deciden aplicar medidas tecnológicas en la realización, la distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible y nada de lo dispuesto en el presente Tratado afecta dichas prácticas si están en conformidad con la legislación nacional.