Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 13 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JNE o JEE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ORC con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC. 1462864-1

Aprueban diseños de cédulas de votación electrónica y manual para las Elecciones Municipales 2017, y sus especificaciones técnicas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000270-2016-J/ONPE Lima, 12 de Diciembre de 2016 VISTOS: el Informe Nº 000104-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 001568-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando Nº 002765-2016-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000743-2016-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 0001822016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000467-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de las circunscripciones: distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y del distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; De conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, el artículo 159º de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 165º de la LOE, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, es por ello que tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores,

garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral; Igualmente, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 165º de la LOE, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de los partidos políticos, organizaciones políticas y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de inscripción de candidaturas el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley; Por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial; La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando de vistos, remite a la Gerencia de Gestión Electoral el Informe Nº 000743-2016-SGPELGITE/ONPE elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos Electorales, el cual contiene las Especificaciones Técnicas del diseño de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales 2017; Por su parte, con Resolución Nº 1043-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en el marco de las Elecciones Municipales 2017, que el día 12 de diciembre es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes a las Elecciones convocadas; La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales 2017, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 y 3, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación manual para las Elecciones Municipales 2017, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 5, y sus

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