Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606883

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios; De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°0102013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, a la Coronel de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú Ángela Giovanna GARCIA ESTACION. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1464783-15

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1464782-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Motor Gas G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional - Región La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5591-2016-MTC/15 Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-282437, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentada por la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-282437-2016 de fecha 17 de octubre de 2016 la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., en adelante "La Empresa", solicita autorización para operar a Nivel Regional como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, señalando como domicilio la Calle José Artigas N° 0516 PP.JJ, distrito La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia"
DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza PerúColombia" fue firmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30523, del 7 de diciembre de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia", firmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30523, del 7 de diciembre de 2016.

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