Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT; Que, con Oficio N° 6999-2016-MTC/15.03, notificado el 09 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un plazo de diez 10 días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-295387 y E-300947, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1407-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, de ámbito Regional ­ Región La Libertad; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 0582003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional ­ Región La Libertad, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa "MOTOR GAS G E.I.R.L.", renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 145402007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera Renovación de Carta Fianza Segunda Renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 29 de julio de 2017 29 de julio de 2018

General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 18 de agosto de 2017 18 de agosto de 2018

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- El ámbito geográfico de operación de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional, Región La Libertad. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 6.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1463167-1

Dejan sin efecto la R.D. Nº 3154-2015-MTC/15 y autorizan a Center of Professional Training H & J Ingenieros S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5627-2016-MTC/15 Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1677872016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el

En caso que la empresa "MOTOR GAS G E.I.R.L.", no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "MOTOR GAS G E.I.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección

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