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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

606884 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT; Que, con Ofi cio N° 6999-2016-MTC/15.03, notifi cado el 09 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un plazo de diez 10 días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-295387 y E-300947, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1407-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito Regional – Región La Libertad; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional – Región La Libertad, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa “MOTOR GAS G E.I.R.L.”, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera Renovación de Carta Fianza 29 de julio de 2017 Segunda Renovación de Carta Fianza 29 de julio de 2018 En caso que la empresa “MOTOR GAS G E.I.R.L.”, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “MOTOR GAS G E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2018 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional, Región La Libertad. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 6.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1463167-1 Dejan sin efecto la R.D. Nº 3154-2015-MTC/15 y autorizan a Center of Professional Training H & J Ingenieros S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5627-2016-MTC/15 Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-167787- 2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el