Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Es responsabilidad de El CITV autorizado renovar oportunamente la Carta Fianza presentada, a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 14 de octubre del 2017 14 de octubre del 2018 14 de octubre del 2019 14 de octubre del 2020 14 de octubre del 2021

Documentos

Fecha máxima de presentación

Planos de ubicación y distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo Treinta (30) días calendarios componen, con su respectiva memoria descriptiva, de otorgada la autorización. requerido en el literal g) del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y Modificatorias.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1463312-1

En caso que El CITV autorizado no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- El CITV autorizado bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de septiembre del 2017 01 de septiembre del 2018 01 de septiembre del 2019 01 de septiembre del 2020 01 de septiembre del 2021

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan a Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0534-2016-ONAGI-J Lima, 15 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438 y por Decreto Legislativo N° 1246; el Decreto Supremo N° 0032013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora FLOR MARIA DEL PILAR CARRANZA CHUNGA, a partir del 19 de diciembre de 2016, en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1464570-1

En caso que El CITV autorizado, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones prevista en el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.La empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

Planos de ubicación, distribución y Memoria Treinta (30) días calendarios Descriptiva del local del Centro de Inspección de otorgada la autorización. Técnicas Vehicular ­ CITV Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que Treinta (30) días calendarios acredite la posesión legítima y el atributo de de otorgada la autorización. usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria Relación del equipamiento requerido para los Centros de Inspección Técnica Vehicular Noventa (90) días calendarios según Artículo 34° del Decreto Supremo N° de otorgamiento la autorización. 025-2008-MTC y Modificatorias.

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