Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 3154-2015MTC/15 de fecha 17 de julio de 2015, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Punto Denominado Musug-Cancha del Cercado de Junín, Distrito, Provincia y Departamento de Junín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-167787-2016 del 18 de junio de 2016, la Señora Norka Soledad Campos Astete en calidad de representante legal de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., en adelante El CITV, solicita se proceda a la publicación de su autorización como CITV, señalando que por motivos de fuerza mayor y problemas de salud, no pudo realizar la publicación en su oportunidad; Que, con Oficio N° 5340-2016-MTC/15.03 notificado el 25 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a El CITV que para efectos de la publicación de la Resolución Directoral, será necesario la actualización de los requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la autorización del CITV, considerando que la evaluación de los requisitos presentados se realizaron en el mes de julio del 2015, en ese sentido a fin de verificar las condiciones y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se formularon observaciones respecto a los contratos del personal técnico acreditado, la renovación de la póliza de seguro y la carta fianza presentadas, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-249953, E-253579 y E-253582-2016, El CITV presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas.Mediante Oficio N° 6443-2016MTC/15.03 notificado el 03 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a El CITV, que la carta fianza presentada, debía tener una vigencia anual, requiriéndole la subsanación correspondiente; Que, con Memorandum Nº 2680-2016-MTC/15.03 del 20 de octubre del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial remitió a la Oficina de Finanza el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº 284433-2016, mediante el cual El CITV presenta la carta fianza Nº 0011-0235-9800093657-99 emitida por el banco BBVA Continental con vigencia hasta el 14.10.2017, subsanado la observación realizada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39º del Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, complementándose con lo señalado en el artículo 41º que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, respecto a lo señalado en el artículo 41º del Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 que autorizaba el funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, deberá señalarse que la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 3154-2015MTC/15 deberán adecuarse al nuevo plazo teniendo en consideración que ha transcurrido más de un (01) año del otorgamiento de la autorización habiéndose encontrado

suspendida su eficacia, lo que haría presumir que se ha retrasado la entrada en vigencia de dicha autorización prorrogándose tácitamente por un año más del otorgado; Que, se verifica en la Resolución Directoral Nº 31542015-MTC/15, que los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, no se adecuan a la póliza de responsabilidad civil extracontractual Nº 2401610200224 emitida por Mapfre con vigencia del 01.09.2016 al 01.09.2017, y la carta fianza Nº 0011-02359800093657-99 emitida por el banco BBVA Continental con vigencia hasta el 14.10.2017, presentadas por la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. con la finalidad de acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos documentales vigentes que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral citada; Que, deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15, al verificarse un cambio en las circunstancias atribuibles al administrado, toda vez que como señala dicha Resolución Directoral en su ARTICULO OCTAVO, la publicación era de cargo de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., habiendo esta Administración cumplido con remitir los Oficios respectivos a el Diario Oficial "El Peruano" para la publicación respectiva, no habiendo cumplido con realizar los pagos que le correspondían al administrado, lo que origino que no se realizara la citada publicación, habiendo transcurrido en exceso el tiempo para la realización de dicho acto, lo que motivara un cambio en las circunstancia s descritas en la citada Resolución; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 14102016-MTC/15.03 en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con mantener las condiciones y requisitos documentales vigentes establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, señalándose que deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 y emitirse nueva autorización, con la finalidad de adecuar los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, siendo de aplicación además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 que autorizó a la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Punto Denominado Musug-Cancha del Cercado de Junín, Distrito, Provincia y Departamento de Junín. Artículo 2.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Punto Denominado Musug-Cancha del Cercado de Junín, Distrito, Provincia y Departamento de Junín. Artículo 3.- El CITV autorizado deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, para lo cual deberá presentar el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

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