Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

606906

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6429-2016 Lima, 12 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Julia María Rosela Ostolaza Fernández Prada para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Julia María Rosela Ostolaza Fernández Prada, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Julia María Rosela Ostolaza Fernández Prada, con matrícula número N-4465, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1464375-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 211-2016-MDC/GATR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 30 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 214-2016-MDC/GAJ de la Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo indicado por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Ordenanza Nº 247-MDC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en este distrito. Que, mediante Informe Nº 211-2016-MDC/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas indica la existencia de un considerable número de contribuyentes con intención de acogerse a los beneficios otorgados, siendo necesario ampliar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 247-MDC hasta el 31 de diciembre de 2016. Que, con Informe Nº 214-2016-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, debiéndose emitir el respectivo Decreto de Alcaldía para beneficio de los contribuyentes y administrados del distrito. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 247-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga del plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la citada norma. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 16º numeral 16.2 de la Ley Nº 27444. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza Nº 247-MDC (los mismos que vencían el 30 de noviembre de 2016), hasta el 31 de diciembre de 2016, entrando en vigencia el presente dispositivo a partir del 01 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; su difusión en el portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1464358-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan vigencia de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza N° 247-MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDC/A Cieneguilla, 30 de noviembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.