Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en los puntos b) y c) y e) carta poder simple, en caso corresponda; En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento de Ancash; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ ONPE; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento de Ancash, presentada por el promotor Agustín Teófilo Castillo Gamarra, a través de su representante. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e) 1464582-10

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Miguel Guido Arenas Rayme postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Guido Arenas Rayme, con matrícula número N-4453, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1464580-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6338-2016 Lima, 5 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6333-2016 Lima, 5 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Guido Arenas Rayme para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

VISTA: La solicitud presentada por el señor Néstor Raúl Gómez Pérez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Néstor Raúl Gómez Pérez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

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