Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

que, conforme a Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, y elevado a Escritura Pública, con fecha 16 de abril de 2009, ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena; Que, mediante Escritura Pública de fecha 01 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena, debidamente inscrita en el Asiento A00010 de la Partida Electrónica N° 12192572 del Registro Público de Personas Jurídicas de Lima, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ modificó su denominación social a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante carta s/n, recibida el 16 de abril de 2015, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ notificó a PERUPETRO S.A. el cambio de denominación social de FAULKNER EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ a PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ, formalizado por Escritura Pública de modificación de denominación social otorgada con fecha 12 de noviembre de 2014, ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena e inscrita en el Asiento A00016 de la Partida N° 12192572 del Registro Público de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante carta s/n, recibida el 13 de abril de 2016, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ solicitó a PERUPETRO S.A. la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII hasta en tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 22 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, mediante carta N° 02-2016 PETROBAYOVAR OL, recibida el 03 de mayo de 2016, PETRO BAYOVAR
Período Sexto Período Sétimo Periodo Octavo Período Duración

INC. SUCURSAL DEL PERÚ presentó a PERUPETRO S.A. el programa de trabajo adicional correspondiente a la extensión del plazo de la fase de exploración solicitada; Que, mediante carta N° 08-2016 PETROBAYOVAR OL, recibida el 11 de mayo de 2016, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ informó a PERUPETRO S.A. que habiéndose producido una fusión por absorción de la empresa FAULKNER EXPLORATION INC. por parte de PETRO BAYOVAR INC.; y, considerando que PETRO BAYOVAR INC. y OLYMPIC PERU INC. son vinculadas y pertenecen al mismo grupo empresarial, solicita el cambio de Garante Corporativo, de tal manera que la misma OLYMPIC PERU INC. sea el Garante Corporativo de PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante carta N° GGRL-CONTGFCN-0101-2016, de fecha 27 de mayo de 2016, PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de Calificación N° GGRL-CC-007-2016 a favor de OLYMPIC PERU INC., determinando que dicha empresa posee la necesaria capacidad técnica, legal, económica y financiera para intervenir como Garante Corporativo de PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ, que mantiene el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 050-2016, de fecha 01 de junio de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, a fin de reflejar: i) La extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años, condicionada al cumplimiento del programa mínimo de trabajo del quinto período de la fase de exploración y con el siguiente programa de trabajo adicional:
Actividad

50 UTE o adquirir, procesar e interpretar 100 kilómetros de sísmica 2D, o Perforar Doce (12) Meses contados a partir de un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros ó penetrar 100 metros en la terminación del Quinto Período. la formación Paleozoico, lo que ocurra primero. 50 UTE o adquirir, procesar e interpretar 100 kilómetros de sísmica 2D, o Perforar Doce (12) Meses contados a partir de un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros o penetrar 100 metros en la terminación del Sexto Periodo. la formación Paleozoico, lo que ocurra primero. Doce (12) Meses contados a partir de Perforar un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros o penetrar 100 la terminación del Sétimo Periodo. metros en la formación Paleozoico, lo que ocurra primero.

ii) La sustitución del Garante Corporativo por OLYMPIC PERU INC.; y, iii) El cambio de denominación social del Contratista a PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, aprobado por Decreto Supremo N° 0232009-EM, a fin de reflejar: i) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años, condicionada al cumplimiento del programa mínimo de trabajo del quinto período de la fase de exploración y publicación del Decreto Supremo dentro del plazo correspondiente a dicho período; ii) la sustitución del Garante Corporativo por OLYMPIC PERU INC.; y, iii) el cambio de denominación social del Contratista a PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1464782-11

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