Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CÓDIGO 2331 DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

FISCALIZACIÓN URBANA ­ MANTENIMIENTO Y ORNATO INFRACTORES PROPIETARIO / RESPONSABLE DE OBRA PROPIETARIO JUNTA VECINAL/ PROMOTOR/ PROPIETARIO(s)

SANCIÓN MEDIDA PECUNIARIA 50% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA EJECUCIÓN DE OBRA

Realizar o mantener tarrajeo sin pintar, sin tarrajeo las paredes o muros expuestos en vía pública o a terceros. Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias, pintura, deteriorada, ventanas tapadas, con materiales inadecuados, puertas, rejas, escaleras, balcones, etc., atentando contra el ornato urbano. Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a régimen de copropiedad, de manera que atenta contra la unidad arquitectónica y visual del mismo afectando con ello el ornato urbano.

2332

50% UIT

EJECUCIÓN DE OBRA

2333

50% UIT

EJECUCIÓN DE OBRA

2334

ARRENDATARO/ Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de las SUPERFICIARIO fachadas frontales, laterales y posteriores, y los muros ciegos hacia los PROPIETARIO / POSEEDOR/ inmuebles vecinos o terceros, o tenerlos en mal estado JUNTA VECINAL No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir PROPIETARIO/ ARRENDATARIO/ SUPERFICIARIO PROPIETARIO/ SUPERFICIARIO/ ARRENDATARIO/ LOCATARIO/ PROMOTOR PROPIETARIO ARRENDATARIO/ SUPERFICIARIO

1 UIT

EJECUCIÓN DE OBRA

2335

1 UIT

EJECUCIÓN DE OBRA

2336

Por no pintar anualmente el inmueble; en su oportunidad, será necesaria la presentación por parte del administrado de documento que acredite la fecha del ultimo pintado del predio. Por no iluminar frontis en horario nocturno en los establecimientos de actividad comercial, industrial, servicio y de oficinas.

50% UIT

EJECUCIÓN DE OBRA

2337

50% UIT

IMPLEMENTAR ILUMINACIÓN

Segunda.- Plazo de Difusión Se establece como periodo de difusión 60 días a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Obras Privadas. Al término del plazo establecido, será pasible de sanción aquella persona natural o jurídica que incumpla lo señalado en la presente ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1464520-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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