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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

606910 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano FISCALIZACIÓN URBANA – MANTENIMIENTO Y ORNATO SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA MEDIDA COMPLEMENTARIA 2331 Realizar o mantener tarrajeo sin pintar, sin tarrajeo las paredes o muros expuestos en vía pública o a terceros. PROPIETARIO / RESPONSABLE DE OBRA 50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA 2332 Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias, pintura, deteriorada, ventanas tapadas, con materiales inadecuados, puertas, rejas, escaleras, balcones, etc., atentando contra el ornato urbano. PROPIETARIO 50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA 2333 Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a régimen de copropiedad, de manera que atenta contra la unidad arquitectónica y visual del mismo afectando con ello el ornato urbano. JUNTA VECINAL/ PROMOTOR/ PROPIETARIO(s) 50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA 2334 Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de las fachadas frontales, laterales y posteriores, y los muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o terceros, o tenerlos en mal estado ARRENDATARO/ SUPERFICIARIO PROPIETARIO / POSEEDOR/ JUNTA VECINAL 1 UIT EJECUCIÓN DE OBRA 2335 No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir PROPIETARIO/ ARRENDATARIO/ SUPERFICIARIO 1 UIT EJECUCIÓN DE OBRA 2336 Por no pintar anualmente el inmueble; en su oportunidad, será necesaria la presentación por parte del administrado de documento que acredite la fecha del ultimo pintado del predio. PROPIETARIO/ SUPERFICIARIO/ ARRENDATARIO/ LOCATARIO/ PROMOTOR 50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA 2337 Por no iluminar frontis en horario nocturno en los establecimientos de actividad comercial, industrial, servicio y de ofi cinas. PROPIETARIO ARRENDATARIO/ SUPERFICIARIO 50% UIT IMPLEMENTAR ILUMINACIÓN Segunda.- Plazo de Difusión Se establece como periodo de difusión 60 días a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Obras Privadas. Al término del plazo establecido, será pasible de sanción aquella persona natural o jurídica que incumpla lo señalado en la presente ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1464520-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN