Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

608381

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el año fiscal 2017 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 368-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, deberá aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2016, mediante Decreto Supremo las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2017, para las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud, en adelante, ESSALUD, incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo sean desagregadas según se trate del FONAFE y de ESSALUD; Que, esta diferenciación obedece a la distinta naturaleza que poseen ambas entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de índole empresarial mientras que la segunda (ESSALUD), está orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/006­FONAFE o norma que la sustituya o modifique. 1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2° del presente dispositivo. Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: a) Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada. Los Directorios de las empresas se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refiere el literal a) de la presente norma. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. En el caso de las contrataciones a las que se refieren los literales b) y c), las empresas presentarán sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD, en calidad de lineamientos mínimos, la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 0012013/006­FONAFE o norma que la sustituya o modifique. 3.2 Las medidas señaladas en el numeral 3.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con literal a) de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 4° del presente dispositivo. Artículo 4.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a ESSALUD ESSALUD puede celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: a) Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o por necesidades del mercado.

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