Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

608394
Nombres y Apellidos Lic. Mario Antonio García Camacho Cargo Órgano Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración Dirección Ejecutiva Oficina de Desarrollo Institucional Oficina de Administración Oficina de Cooperación Científica Internacional Nivel

NORMAS LEGALES
Órgano Régimen Desconcentrado Laboral Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. D.Leg. N° Adriana Rebaza 276 Flores" Amistad Perú - Japón

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Jefe de Oficina

F-3

Ing. Guillermo Boris Díaz Trigoso

Jefe de Oficina

F-3

Hospital Santa Rosa

D.Leg. N° 276

M.C. Jesús Coordinador Salcedo Técnico Paredes M.C. Elvis Jefe de Julio Buendia Oficina Flores Abg. Sergio Óscar Jefe de Collazos Oficina Román M.C. Aníbal Andrés Jefe de Pariamachi Oficina Valdiviezo

Dirección de Red de D.Leg. N° Salud Lima Norte VI 1057 Dirección de Red de D.Leg. N° Salud Lima Norte VI 1057 Dirección de Red de D.Leg. N° Salud Lima Norte VI 1057 Instituto Nacional de Salud Mental D.Leg. N° "Honorio Delgado ­ 276 Hideyo Noguchi"

F-3

Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud IGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA 1467422-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 435-2016-HNAL/DG Lima, 26 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 30057 se aprobó la Ley del Servicio Civil, que estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose en el Artículo IV de su Título Preliminar, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que hagas sus veces; y, c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Pública Tipo B; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud;

asumiendo, entre otras funciones, la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y Órganos Desconcentrados de Lima Metropolitana; calificándose como Entidad Pública Tipo A; Que, mediante Resolución Jefatural N° 39-2015/IGSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2015, se definió al Hospital Nacional Arzobispo Loayza, entre otros, como Entidad Pública Tipo B del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a que hace referencia el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 30057, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la Entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, mediante Resolución Directoral N°098-2015HNAL/D de fecha 02 de marzo del año 2015, se designó a la Abogada Liz Caro Aguilar Güarniz como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Entidad Pública Tipo B del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, por razones del servicio, se considera necesario dar por concluida la designación efectuada mediante la resolución directoral antes mencionada, y designar a la persona que asumirá la función de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, de otro lado, a través de la Ley N° 30526, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167, disponiéndose además que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan; Que, asimismo, los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la acotada Ley N° 30526, establecen que el proceso de transferencia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud culmina en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su vigencia, previendo además que, en tanto se lleve a cabo el proceso de transferencia, el Ministerio de Salud emite la normas correspondientes para garantizar la continuidad de la prestación de servicios y el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2016, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformándose una Comisión de Transferencia para dicho efecto; asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia; Con el visado de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Jefe de la Oficina de Personal y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Jefatural N° 39-2015/IGSS; la Ley N° 30526; y la Resolución Ministerial Nº 974-2016/MINSA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.