Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercado o el servicio específico u obra determinada a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato de Administrativo de Servicios ­ CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el órgano a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizará las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociación o arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, más no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustificadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: · Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad. · Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. · Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. · Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representación de la entidad. · La entidad indicará en el documento al que se refiere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora debe emitir una propuesta final de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo

a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justificando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta final deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberán contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467420-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 369-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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