Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 7°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Gobierno Abierto: Es un modelo de gobierno transparente, participativo y colaborativo, que promueve el diálogo directo con los ciudadanos, que rinde cuentas periódicamente y que incentiva la innovación abierta. b) Innovación: Es la producción de cambios novedosos en los contenidos, las estructuras o los modos de hacer en el gobierno local, que surge como respuesta a los problemas y las necesidades de los ciudadanos y que genere valor público, contribuyendo así al desarrollo local. c) Innovación Abierta: Es la incorporación de la ciudadanía en los procesos de innovación y en los resultados generados a partir de ella, reconociendo su capacidad y creatividad para generar y/o mejorar productos y servicios. d) Calidad en la Gestión Pública: Es una cultura transformadora que impulsa a la mejora permanente de la administración pública para satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía con justicia, equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

1. Manuel Velarde Dellepiane, Alcalde de la Municipalidad de San Isidro. 2. Una secretaria técnica, Jefa de la Oficina de Cultura, con derecho a voz, pero no a voto. 3. Una bibliotecaria de la Municipalidad de San Isidro. 4. Un representante de los editores. 5. Una representante de las librerías. 6. Una representante de promotores de lectura. 7. Un representante de los colectivos culturales. 8. Una representante de los directores de Instituciones Educativas Públicas. 9. Un representante de la ciudadanía con discapacidad. 10. Una representante de las bibliotecas comunales. 11. Una representante de los vecinos. 12. Un representante de los autores del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cultura que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios elabore el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, el cual debe ser aprobado también dentro del mismo plazo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Cultura la coordinación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su trabajo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Cultura y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www. munisanisidro.gob.pe). Artículo Quinto.- REMITIR copia del presente Decreto a todos los integrantes del Consejo Municipal del Libro y la Lectura indicados en el artículo primero y a las unidades orgánicas competentes en la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura del Distrito de San Isidro. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

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Conforman el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025 -2015-ALC/MSI
San Isidro, 30 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El informe N° 275-2015-0120-OC/MSI de la Oficina de Cultura, mediante el cual se recomienda y solicita la conformación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, cuyo principal fin es lograr una participación activa y que atienda el proceso de descentralización para la ejecución del Plan Municipal de Fomento del Libro y la Lectura 2016-2021, que se encuentra integrado por representantes de la Municipalidad Distrital de San isidro, de otras instituciones del Estado y de la sociedad civil, y; CONSIDERANDO:

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Que, los numerales 11° y 19° del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados y promover actividades culturales diversas; Que, el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, en su artículo 16° indica que se promueve la formación de las Comisiones consultivas regionales y locales de democratización del libro y fomento de la lectura; Que, mediante Ordenanza Nº 411-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021, la misma que creó el Consejo Municipal del Libro y la Lectura como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito; facultando al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la conformación del mencionado Consejo; Que, mediante el Informe del visto la Oficina de Cultura, solicitó la conformación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, remitiendo el proyecto respectivo y proponiendo a sus integrantes; Estando a lo señalado y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que se encuentra integrado por los siguientes miembros:

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan para el ejercicio 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 359-MDSMP, que aprobó costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 394-MDSMP San Martín de Porres, 29 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2015, con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza, que fija el monto de emisión mecanizada por actualización de los valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal ­ 2016 y distribución domiciliaria; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 359-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 400 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el monto de emisión mecanizada por determinación del impuesto

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