Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 3 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

574183

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de café de todos los países
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0054-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 0027-2015-MINAGRI-SENASADSV-SCV-ECARRILLO de fecha 13 de noviembre de 2015, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de café (Coffea spp.) de origen y procedencia todos los países, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV y su anexo se estableció los requistos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia El Salvador y Costa Rica; Que, mediante las Resoluciones Directorales, N° 0027, 0028 y 0029-2013-MINAGRI-SENASA-DSV se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para las semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil, Colombia y Costa Rica respectivamente; Que, se publicó la Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV que estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia varios países; Que, ante el interés en importar a nuestro país café semilla (Coffea spp.) de origen y procedencia todos los países; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para café semilla (Coffea spp.), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de café (Coffea spp.) de todos los países de la siguiente manera: 1.1. Requisitos fitosanitarios generales 1.1.1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 1.1.2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 1.1.2.1. Declaración Adicional: 1.1.2.1.1. Las semillas provienen de un semillero registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. 1.1.2.2. Tratamiento de preembarque con: 1.1.2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a más. 1.1.3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, flores, frutos o cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 1.1.4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 1.1.5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 1.2. Requisitos específicos por país: Además del cumplimiento de los requisitos generales, cada país según corresponda deberá consignar en el certificado fitosanitario la siguiente declaración adicional: 1.2.1. Producto libre de: Trogoderma granarium Asia: Afganistán, Bangladesh, India, Iran, Iraq, Israel, República de Corea, Líbano, Myanmar, Pakistán, Arabia Saudita, Sri Lanka, Siria, Taiwán, Turquía y Yemen. África: Algeria, Burkina Faso, Egipto, Libia, Mali, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal, Somalia, Sudán, Zambia, Zimbabwe. Europa: Chipre, Antigua URSS, España, Suiza. 1.2.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica Europa: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Latvia, Malta, Holanda, Noruega, Rumania, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido. Asia: Bangladesh, China, India, Indonesia, Japón, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam. África: Algeria, Botswana, Camerún, Cape Verde, Chad, Congo, Cote d'Ivore, Egipto, Etiopía, Ghana, Malawi, Mali, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudan, Tanzania. América Central y el Caribe: Barbados, Cuba, Honduras, Jamaica. Norteamérica: Canadá (Ontario), EE.UU.(Georgia, Texas). Sudamérica: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana. Oceanía: Australia, Fiji, Kiribati, Papua Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga.

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