Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2016 (03/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 3 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento Estratégico", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, ha validado la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021, conforme se desprende del Acta Nº 002-2015-PRODUCE de la sesión de fecha 18 de diciembre de 2015; Que, de otro lado, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, en el marco de lo establecido en el artículo 48 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, a través del Oficio Nº 280-2015-CEPLAN/DNCP, ha remitido el Informe Técnico Nº 001-2015-CEPLAN-DNPE-CZ, donde concluye que el PESEM propuesto por el Ministerio de la Producción cumple con lo establecido en la citada Directiva; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción, ha sido elaborado considerando la conformación del Sector, convirtiéndose en el instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 ­ 2016 del Sector Producción. Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción, informando anualmente al Despacho Ministerial sobre los avances y logros. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción la difusión del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329616-1

Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-516-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 432-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 127-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene como propósito establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe "La pesquería de la anguila Ophichthus remiger en el ámbito marino norte del Perú y proyecciones de pesca 2016" en el que señala que las proyecciones de biomasa bajo diferentes niveles de captura y la curva de rendimiento de la anguila muestran que las capturas que permiten lograr niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del máximo rendimiento sostenible; en consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2016 debería estar contemplada dentro del cuadrante de "bajo riesgo" y no debería superar las 5500 toneladas anuales como máximo. Por lo que recomienda que la cuota de pesca anual del recurso anguila para el año 2016 no debe superar las 5500 toneladas, a fin de mantener el actual proceso de recuperación del mencionado recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base del informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, recomienda establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2016 y una cuota de captura total permisible anual del recurso de

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