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574184 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2016 / El Peruano 1.2.3. Producto libre de: Gibberella xylarioides África: Angola, Burkina Faso, República Central de África, República Democrática del Congo, Congo, Etiopía, Gabon, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Guinea, Niger, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Sudan, Tanzania, Togo, Uganda, Zimbabwe. 1.2.4. Los países que no se encuentran en la relación antes mencionada solo deberán cumplir los requisitos generales. Artículo 2°.- Derogar las siguientes normas: Resolución Directoral N° 0027-2013-MINAGRI-SENASA- DSV, Resolución Directoral N° 0028-2013-MINAGRI- SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0029-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondiente al establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas botánicas de café procedentes de Brasil, Colombia, Costa Rica y varios países. Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo señalado en el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV, respecto a la declaración adicional en la certifi cación fi tosanitaria para la importación de semilla botánica de café (Coffea arabica) de origen y procedencia El Salvador y Costa Rica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1329506-2 Disponen que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos por el SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en la presente resolución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe-0033-2015-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-ECARRILLO de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual propone establecer temporalmente medidas fi tosanitarias de emergencia ante la detección de la plaga Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, con artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitarios ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 84° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece las responsabilidades del titular del registro, a través del responsable técnico y/o equipo técnico; Que, con Resolución Directoral N° 44-2011-AG- SENASA-DSV – Aprueban la lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, considerandose a la plaga Naohidemyces vaccinii dentro de la mencionada lista, dado el riesgo fi tosanitario que representa su ingreso al país; Que, mediante los Informes de Ensayos N° 106470 y 106890 -2015-AG-SENASA-OCDP-UCDSV del 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2015 respectivamente, se reporta la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano importadas por la empresa FALL CREEK PERU S.R.L procedente de Estados Unidos; Que, mediante el Informe de Ensayo N° 107113-2015-AG-SENASA-OCDP-UCDSV, del 23 de diciembre de 2015 tiene como resultado positivo a roya Naohidemyces vaccinii, en plantas de arándano bajo cuarentena posentrada perteneciente a la empresa Agrovisión Perú S.A.C. ubicada en Lambayeque; Que, con Resolución Directoral se declara al vivero FALL CREEK PERU S.R.L. en cuarentena posentrada absoluta y se dispone el cumplimiento del Plan de Acción para la contención y control de la plaga Naohidemyces vaccinii en el vivero de empresa FALL CREEK PERU S.R.L. Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA vienen realizando la prospección a nivel nacional de los campos comerciales y lugares de producción autorizados para la cuarentena posentrada de plantas de arándanos, para determinar la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en otros lugares productivos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum) bajo seguimiento cuarentena posentrada autorizados por el SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fi tosanitarias provisorias establecidas en la presente Resolución. Artículo 2° .- Establecer de carácter provisional y de emergencia, las siguientes medidas fi tosanitarias aplicadas a todo campo de producción comercial o lugar de producción bajo procedimiento de cuarentena posentrada que posean plantas de arándano y se les haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii: 2.1 Realizar la poda fi tosanitaria, cortando el tallo principal de cada de las plantas de arándano a una altura entre 5 a 25 cm contada desde la superfi cie del sustrato, dependiendo del crecimiento vegetativo de la planta o edad de la misma, a fi n de eliminar el sistema foliar de la planta. 2.2 Recoger todos los restos vegetales (hojas, tallos y demás partes de la planta cortadas) para ser colocadas