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574186 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2016 / El Peruano N° Autoridad Profesional Resolución Jefatural de Encargatura 16 Tingo María Juan Antonio Quiroz Quintana Nº 551-2013-ANA 17 La Convención Tito Wilfredo Antallaca Jines Nº 027-2014-ANA 18 Zaña Oswaldo Granados Bances Nº 027-2014-ANA 19 Ilave Jaime David Quispe Huanacuni Nº 115-2014-ANA 20 Huancanè Carlos Johnny Barrientos Taco Nº 115-2014-ANA 21 Ramis Camilo De Lelis Huamaní Yanque Nº 115-2014-ANA 22 Huallaga Central Oscar Wilson Oblitas Montalvo Nº 145-2015-ANA 23 Pisco Walter Suarez Gallegos Nº 201-2015-ANA 24 Santa-Lacramarca- Nepeña Jorge Luis Gastelo Rojas Nº 263-2015-ANA Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua a los siguientes profesionales: N° Autoridad Profesional 1 Pucallpa Luis Adelmer Pizán Flores 2 Tarapoto Luis Alberto Limo Seclén 3 Huari Oscar David Vásquez Salazar 4 Huamachuco Grover Ernesto Urrego García 5 Santiago de Chuco Cesar Augusto Aquino Gonzales 6 Ocoña-Pausa Fidel Antonio Zegarra Granda 7 Moche-Virú-Chao Jorge Luis Gastelo Rojas 8 Mantaro José Luis Ulloa Rodríguez 9 Camaná-Majes Manuel Antonio Delgado Solórzano 10 San Juan Walter Suarez Gallegos 11 Chaparra-Acari Carlos Herminio Antonio Cabrera 12 Chancay-Huaral Manuel Barreno Rodrigo 13 Grande Dimas Agustín Gonzáles Bravo 14 Barranca Jorge Damián Albujar Peche 15 Alto Huallaga Pablo Benito Santín Ruiz 16 Tingo María Oscar Wilson Oblitas Montalvo 17 La Convención Samuel Donayre Moscoso 18 Zaña Miguel Ángel Espino Paredes 19 Ilave Isaac Humpiri Ramos 20 Huancanè Tito Wilfredo Antallaca Jines 21 Ramis Jaime David Quispe Huanacuni 22 Huallaga Central Juan Antonio Quiroz Quintana 23 Pisco José Enrique Arana Huamán 24 Santa-Lacramarca-Nepeña Lisandro Irigoin Gonzáles Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1329518-1 PRODUCE Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 1907-2015-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 336-2015-PRODUCE/OGPP/ OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 183-2015/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece como una de las funciones de los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011- PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2014-PRODUCE, se designó a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, encargada de coordinar, guiar, acompañar la etapa de formulación o adecuación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), contando con la asesoría técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; y al Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, teniendo éste como funciones ejecutar los lineamientos emitidos por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, para la formulación del PESEM, y su adecuación, cuando corresponda; coordinar de manera permanente con los órganos y unidades orgánicas del Sector la elaboración del proyecto de PESEM; revisar dicho proyecto proponiendo, de ser el caso, las correcciones a que hubiere lugar; y presentar el proyecto de PESEM a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Producción; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, mediante documento de vistos, señala que la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2021, del Sector Producción, ha sido elaborado conforme a los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, establecidos en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional