Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público"; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General el "Procedimiento de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2016"; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el Informe N° 000002-2016-GG/ONPE, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta del Procedimiento antes referido, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal n) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2016", que constan de ocho (08) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00005-2016-J/ONPE PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 Y EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016 Artículo 1º.- Sorteos realizados en acto único. Se realizarán dos sorteos en un solo acto público: a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones del Presidente

de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, cuyo resultado aplicará a las tres elecciones. b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2016, cuyo resultado aplicará a la segunda elección. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo. Los dos sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y estarán a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias. Previamente a la realización de los dos sorteos, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de los personeros de las organizaciones políticas participantes; y de ser el caso del representante de la Defensoría del Pueblo y observadores. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo. Serán consideradas en el sorteo de ubicación descrito en el Artículo 5°, todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las elecciones del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016. El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. El resultado de este sorteo aplicará para las cédulas de votación manual y de votación electrónica de una sola columna. g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas la primera ubicación será situada en el lado izquierdo, la segunda ubicación, será situada en el lado derecho, la tercera ubicación, será situada en el lado izquierdo, debajo de la primera ubicación y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo.

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