Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Es decir, las ubicaciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las ubicaciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho. h) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política. Según el orden establecido mediante el sorteo en el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para la cédula de votación manual, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior. b) Para la cédula de votación electrónica, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente. Asimismo, para ambas cédulas las organizaciones políticas participantes mantendrán un espacio en los tres cuerpos de la cédula de sufragio, siempre y cuando, acrediten participación en alguno de los procesos electorales convocados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las organizaciones políticas que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2016. Concluido el sorteo a que se refiere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de las dos organizaciones políticas que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos: a) A la organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número 2. b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo y la otra organización se ubicará al lado derecho de la cédula de sufragio. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 8º.- Elaboración del acta y publicidad del resultado de los sorteos. Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se levantará el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, la ONPE entregará copias autenticadas del acta a los personeros de las organizaciones políticas asistentes que lo soliciten y de ser el caso al representante de la Defensoría del Pueblo y observadores que asistieron al acto público que lo requieran. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en las Oficinas Regionales de Coordinación. 1332243-1

Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000006-2016-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2016 VISTOS: el Memorando Nº 000008-2016-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe Nº 000005-2016GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30372 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a través del cual se establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la norma antes mencionada señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la precitada norma, precisa que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el cual puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, ejerce la representación legal de la Entidad en todos sus actos, además tiene la atribución de delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes; En uso de las facultades conferidas en los literales c) y u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2016. Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1332244-1

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