Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

Aprueban diseños de cédulas de votación manual y electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 000008-2016-J/ONPE Lima, 11 de enero de 2016 VISTOS: el Informe Nº 000002-2016-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000011-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando Nº 000012-2016-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000004-2016-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000001-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000007-2016GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en el artículo 2º la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 05 de junio de 2016, en caso que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones ­ LOE en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo el artículo 159º de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 165º de la LOE, la ONPE tiene la facultad de incorporar en la cedula de sufragio mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del procesos; para tal fin se ha considerado en el diseño de la cédula la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua, las cédulas que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizado el secreto del voto. Cabe precisar que este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral; Que, igualmente, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 165º de la LOE, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de inscripción de candidaturas el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la

cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley; Que, por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial; Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando Nº 000012-2016-GITE/ONPE, remite a la Gerencia de Gestión Electoral el Informe Nº 00004-2016-SGPEL-GITE/ONPE elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos Electorales, el cual contiene las Especificaciones Técnicas del diseño de la cédula de votación electrónica para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016; Que, de acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio: Manual y Electrónica correspondientes a las Elecciones convocadas; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio recomendando su aprobación y publicación; por lo que es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de votación manual para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de votación manual para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 13, con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 12, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 15, con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº

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