Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575803

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos Nº 0001-REF-20-2004 para operar el Tanque N.L.260 en la Refinería Talara, incorporándolo al SCOP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 007-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando GFHL-1170-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad al artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM señala que, para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos

y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el período de lluvias 2015 ­ 2016 y la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; norma cuyos alcances han sido extendidos a través de los Decretos Supremos Nº 058-2015-PCM y Nº 074-2015PCM; Que, mediante Carta Nº RTAL-0516-2015 recibida el 13 de noviembre de 2015, Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A. solicitó la exoneración de la modificación del Registro de Hidrocarburos por aumento de capacidad de almacenamiento en la Refinería Talara, en el marco de lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 002-2011-EM., a fin de evitar el desabastecimiento de combustibles por la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. A través de dicho escrito requirió que, se le permita operar el Tanque N.L. 260 con capacidad de 380MB, para almacenar una mayor cantidad de crudo importado en la Refinería Talara, y así evitar que disminuya el volumen de producción de combustibles que demanda el mercado, durante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el crudo constituye la materia prima de los combustibles que se comercializan en nuestro país, por lo tanto, la mayor importación y almacenamiento de dicho producto permitiría cubrir las necesidades de abastecimiento ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. La producción de la Refinería Talara cubre la demanda de combustible en la zona norte del país y parcialmente la requerida por los terminales y plantas de ventas ubicadas en otras zonas a nivel Nacional; Que, respecto a la Carta Nº RTAL-0516-2015, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. ha asumido los siguientes compromisos: a) Levantar las observaciones realizadas por Osinergmin durante la visita de supervisión del 11 al 13 de noviembre de 2015 según cronograma presentado por la misma Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. hasta el 23 de mayo de 2016, y b) Concluir con las pruebas de comisionado y precomisionado de todo el sistema del tanque N.L. 260, ubicado en la Refinería Talara, el 30 de setiembre del 2016; Que, mediante el Oficio Nº 1960-2015-MEM/DGH recibido el 15 de diciembre de 2015, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que, la solicitud formulada por Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. corresponde ser evaluada por el Osinergmin, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; destacando igualmente, que de acuerdo a lo informado por la empresa citada, lo solicitado forma parte de su Plan de Emergencia destinado a afrontar la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, y así garantizar el almacenamiento de crudo para la producción de combustibles que serán consumidos por el mercado nacional; Que, de acuerdo al Informe Nº GFHL-ATIS-2618-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, elaborado por la Asesoría Técnica de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el resultado satisfactorio de la prueba hidrostática del Tanque NL2601 garantiza su integridad y funcionamiento. Asimismo, su ubicación en la zona sur de la Refinería Talara, limitando con el mar por el oeste, alejado de la Unidades de Procesos y de otros tanques (a una distancia entre 76 y 100 metros), hace que, en caso de un eventual incendio, ninguna edificación se vea afectada por efecto de la radiación. Que, en el mismo Informe se concluye que las condiciones propuestas por Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A. para la puesta en servicio del Tanque NL-260, garantizan que el almacenamiento y las operaciones de transferencia se realizarán de forma segura, hasta que se culmine con la instalación del sistema contraincendios definitivo. Que, en tal sentido, de acuerdo al informe antedicho, corresponde otorgar la excepción, a favor de Petróleos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.