Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración; Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América viene coordinando con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el desarrollo del conversatorio "Manejo Sostenible de los Bosques en el Perú: Logros y Desafíos", el mismo que se realizará el 8 de febrero de 2016 en la ciudad de Washington D.C.; asimismo, la Embajada antes mencionada también viene programando reuniones de trabajo entre los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno del Perú, los días 8 y 9 de febrero de 2016, y en dichas reuniones se abordarán aspectos vinculados a la implementación del Capítulo de Medio Ambiente del Acuerdo de Promoción Comercial Perú ­ EEUU; Que, al abordarse en dichas reuniones de trabajo aspectos vinculados al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú ­ EEUU, resulta importante la participación de un funcionario del MINCETUR; Que, en tal sentido, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Washington D.C, de la señora Lourdes Loayza Bellido, abogada de la Dirección de Norteamérica y Europa del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lourdes Loayza Bellido, abogada de la Dirección de Norteamérica y Europa del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 10 de febrero de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en las reuniones programadas con las instituciones referidas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 440,00 x 03 días) : US$ 694,92 1 320,00

CULTURA
Aprueban nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-MC Lima, 29 de enero de 2016 Visto, el Informe Nº 000031-2016-OGPP-SG/ MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente, dará lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno; Que, asimismo el artículo 33 de la mencionada Ley establece que: "Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación"; Que, de otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, dentro del contexto legal referido, con Resolución Ministerial Nº 469-2015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura", que serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2016, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros; Que, el Ministerio de Cultura a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello, contar con los recursos financieros necesarios que permitan desarrollar la ejecución de acciones y actividades en el marco de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del Memorando N° 1101-2015-DDC-CUS/MC, solicita que para el año 2017, el incremento en el valor de la tarifa por concepto de ingreso al Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, incluida la ciudad Inka de Machupicchu, Red de caminos Inka: la Ruta 1: Km 82 Pisqakucho ­ KusichacaWayllabamba-Ciudad Inka de Machupicchu, la Ruta 2: Km 88 Qoriwayrachina ­ Wayllabamba-Wiñaywayna- Ciudad Inka de Machupicchu, la Ruta 3: Salkantay- Paucarkancha ­ Wayllabamba-Wiñaywayna- Ciudad Inka de Machupicchu,

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Loayza Bellido presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1342882-1

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