Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 004-2016-ITP/DGTTDC de fecha 01 de febrero de 2016 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe N° 034-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe Nº 076-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Artículo 2.El CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva pesquera, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial del departamento de San Martín. Artículo 3.- El CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu tendrá su sede en el departamento de San Martín. Artículo 4.- El CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu tendrá un Comité Directivo. Artículo 5.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 6.- El CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 7.- Son recursos del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu los siguientes: a. Los que le asigne el Estado, según corresponda. b. Los generados como consecuencia de sus actividades. c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e. Otros recursos que se le asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 8.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra

modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu". Artículo 10.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu", creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1342904-3

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2016-PRODCUE Lima, 5 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 067-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 00008-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerado precedente, establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información,

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