Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577299

Que, mediante Informe Nº 056-2016-ITP/OGAJ de fecha 26 de enero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica, propone delegar facultades del Director Ejecutivo a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación; Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fluidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas a su Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración, y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, según corresponda; Que, el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función a la Secretaría General; Que, asimismo, el artículo 15 inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº SO 05-02-2016-ITP/ CD de fecha 28 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 02, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción aprueba la delegación de facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de emitida la resolución correspondiente; Con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP y normas internas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 En materia de tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública. d) Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios. e) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección. f) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública. g) Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que se permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva. h) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, bajo su competencia, para la contratación de obras, bienes y servicios, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios en general. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. k) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio. l) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado. m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. n) Autorizar las contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyos montos sean superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT), vigentes al momento de la transacción. 1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

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