Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 16 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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un mejor desarrollo de la Investigación Preliminar Nº 052015, seguida contra Manuel Antonio Francisco Burga Seoane y otros, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la Fiscal Provincial, Tania Rosa Liñan Reynafarge, a la República del Ecuador; Que, los organizadores de la referida reunión cubrirán los gastos de la estadía y alimentación de la Fiscal Provincial antes mencionada el día 15 de febrero de 2016, y el Ministerio Público sufragará con los gastos por transporte aéreo y seguro de viaje, así como los viáticos que correspondan; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 251-2015-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2015-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios en el Ministerio Público"; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora TANIA ROSA LIÑAN REYNAFARGE, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la República de Ecuador, del 14 al 16 de febrero de 2016, para los fines expuestos en el considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan con la compra de los pasajes aéreos, así como la asignación de viáticos, conforme al detalle siguiente:
Pasajes Aéreos US$ 970.18 Seguro de Viaje US$ 30.00 Viáticos (por 3 días) US$ 720.00

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Establecen ampliación de vigencia de gratuidad en trámites para la obtención y expedición del DNI, para personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad, así como para cambio de lugar de entrega de DNI
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 23 -2016/JNAC/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000266-2015/GRIAS/ RENIEC (18NOV2015) y el Memorando N° 01368-2015/ GRIAS/RENIEC (23DIC2015), emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes N° 000032-2015/GRIAS/SGFI/RENIEC (17NOV2015) y N° 000038-2015/GRIAS/SGFI/RENIEC (22DIC2015), emitidos por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 005081-2015/GPP/RENIEC (18DIC2015) y la Hoja de Elevación N° 000336-2015/GPP/RENIEC (31DIC2015), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004645-2015/GPP/SGP/RENIEC (30DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 0001472015/GPP/SGPL/RENIEC (16DIC2015) y N° 000154-2015/ GPP/SGPL/RENIEC (28DIC2015) emitidos por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 0062-2016/GG/RENIEC (20ENE2016) emitido por la Gerencia General; el Informe Nº 000024-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (25ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000034-2016/GAJ/RENIEC (25ENE2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en virtud a lo establecido en el artículo 122° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNACRENIEC (10ABR2013), la Gerencia de Restitución de la

Nombres y Apellidos Tania Rosa Liñan Reynafarge

Artículo Tercero.- Encargar el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la señora YSABEL ANGÉLICA ÁVILA CAYCHO, Fiscal Adjunto Provincial del referido Despacho, durante la ausencia de la titular. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la fiscal comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Fiscal de la Nación, un informe, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la referida reunión. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal comisionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1345564-2

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