Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2016 (16/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 16 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, asimismo, la Ley Nº 30057 en su artículo 12 señala que corresponde a SERVIR planificar, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el literal e) del artículo 11 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece como una de las funciones de SERVIR en su calidad de ente rector, desarrollar los instrumentos técnicos normativos en el marco de su competencia para la implementación de la política de capacitación del sector público; Que, es necesario desarrollar el marco normativo de la Gestión de la Capacitación, con la finalidad de establecer los procedimientos, reglas e instrumentos que permitan la mejora del desempeño de los servidores civiles; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, propone el proyecto de Directiva que desarrolla la gestión de la capacitación en las entidades públicas; por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de "Directiva que desarrolla la gestión de la capacitación en las entidades públicas"; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán ser remitidos a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 1345747-1

Vistos, el Memorando N° 042-2016-SERVIR/ GDCRSC, N° 347-2015-SERVIR/GDCRSC, Informe N° 019-2015-SERVIR/GDCRSC, Informe Técnico N° 09-2015-SERVIR/GDCRSC/FHR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en el artículo 19 dispone que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil; Que, por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, establece en el artículo 25 que la gestión del rendimiento, identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos; y se soporta en instrumentos técnicos así como en metodologías verificables de valoración del cumplimiento de las funciones, compromisos y metas de los servidores; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 277-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión de Rendimiento, con la finalidad de establecer los lineamientos para la implementadón del subsistema de Gestión del Rendimiento a efectos de que las entidades del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia al Identificar, reconocer y promover el aporte de los servidores civiles en los procesos institucionales; Que, mediante Memorando N° 042-2016-SERVIR/ GDCRSC y N° 347-2015-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la aprobación del "Manual de Gestión del Rendimiento" y la "Guía Metodológica para el Evaluador", sustentados en el Informe N° 019-2015-SERVIR/GDCRSC e Informe Técnico N° 09-2015-SERVIR/GDCRSC/FHR; Que, resulta necesario que las entidades públicas cuenten con herramientas orientadoras y prácticas para la implementación del subsistema de Gestión de Rendimiento; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 0322015, delegó en el Presidente Ejecutivo la aprobación del "Manual de Gestión del Rendimiento" y la "Guía Metodológica para el Evaluador; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias y en uso de la función delegada por el Consejo Directivo en la Sesión N° 032-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por delegación, el "Manual de Gestión del Rendimiento" el mismo que en anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar, por delegación, la "Guía Metodológica para el Evaluador", el mismo que en anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercera.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del "Manual de Gestión del Rendimiento" y la "Guía Metodológica para el Evaluador", en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1345747-2

Aprueban el "Manual de Gestión del Rendimiento" y la "Guía Metodológica para el Evaluador"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 031-2016-SERVIR/PE Lima, 12 de febrero de 2016

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