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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (18/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

578408 Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano CONCEPTOS DESCRIPCIÓN DEDUCCIO- NES (B) Consignar los importes por concepto de las deducciones señaladas en el artículo 238° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tales como el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y los montos pagados por Cargos por Interconexión. TOTAL BASE IMPONIBLE (A) – (B) Consignar el importe que resulta de la diferencia entre los montos consignado en las Casillas (A) – (B) APORTE RESULTANTE (C) Consignar el importe que resulta de aplicar el 1% del monto consignado en la casilla “Total Base Imponible (A) – (B)” PAGOS A CUENTA (D) Se consigna aquellos pagos a cuenta efectuados por los periodos tributarios integrantes del ejercicio declarado en este formato, según detalle del Anexo I. PAGOS PRE- VIOS (E) Se consigna aquellos pagos por el ejercicio tributario declarado, efectuados previamente a la presentación de esta Liquidación Final, según detalle del Anexo II. SALDO A FAVOR DE EJERCICIO ANTERIOR (F) Se consigna el saldo a favor de la Liquidación Final del ejercicio inmediato anterior que no haya compensado con pagos a cuenta de este ejercicio o que habiéndolo efectuado haya quedado un remanente que compensar. OTROS CRE- DITOS (G) Se consigna el monto contenido en la Resolución Secretarial y/u otro acto administrativo emitido por FITEL que implica crédito a favor del Contribuyente, según lo indicado en el segundo párrafo del artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. APORTE O SALDO A FAVOR (H) Se consiga el importe que resulta de la diferencia entre los montos consignados en las Casillas (C) - (D) - (E) - (F) – (G). INTERES ART. 33° D.S. 133- 2013-EF (I) Se consigna el importe que corresponde a los intereses a que se hace referencia en el artículo 33° del Código Tributario que señala que el tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Esta tasa se aplicará desde la fecha de vencimiento del plazo dispuesto para la liquidación fi nal del aporte hasta la fecha de pago inclusive. TOTAL DEUDA O SALDO A FAVOR (J) Se consiga el importe que resulta de la sumatoria entre los montos consignados en las Casillas (H) + (I). ANEXO I DETALLE DE PAGOS A CUENTA MEN- SUALES DEL EJERCICIO De haberse efectuado pagos a cuenta mensuales durante el ejercicio, deberá indicar número de declaración jurada, Importe declarado, Importe pagado y el número de Formato 3- Pagos Varios FITEL en el que se efectuó el mismo. ANEXO II DETALLE DE PAGO PREVIO DEL PERIODO De haberse efectuado pagos para este ejercicio, con anterioridad a la presentación de este formato, deberá indicar la entidad fi nanciera, el número de Formato 3- Pagos Varios FITEL y la fecha en que se efectuó dicho pago. INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 2 – DECLARACIÓN JURADA DE LIQUIDACIÓN FINAL DEL APORTE POR DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FITEL I. RECOMENDACIONES GENERALES: 1. El siguiente formato puede ser de naturaleza virtual o física y debe ser utilizado por los Contribuyentes a que se refi ere el artículo 12° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, a fi n de presentar la Declaración Jurada de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL a que se refi ere el artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 2. Se deberá llenar un formato por cada ejercicio tributario que desee declarar; para que la presentación sea válida el Contribuyente deberá llenar los rubros de este formato; de no tener importe que registrar, consignar cero. 3. De incurrir en error al consignar información relativa a la determinación de la deuda en este formato, el Contribuyente podrá corregirlo presentando un formato nuevo a manera de declaración sustitutoria o rectifi catoria según sea el caso, de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario. 4. Para el caso del formato virtual, una vez grabada la información correspondiente a las declaraciones, el Sistema Integrado de Recaudación y Fiscalización del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, emitirá una “Constancia de Presentación”, la misma que puede ser impresa por el Contribuyente y, que constituye el único comprobante de haber cumplido con la obligación señalada en el artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 5. Para el caso del formato físico, la presentación de la Declaración quedará acreditada con el sello y rúbrica del funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que realiza la recepción en Mesa de Partes. II. INSTRUCCIONES DE LLENADO: CONCEPTOS DESCRIPCIÓN EJERCICIO TRIBUTARIO Señalar el ejercicio tributario al que corresponde la Liquidación Final; tener en cuenta que los ejercicios se identifi can con el número 13 seguido por año al que corresponde el ejercicio (ejm. 13/2012, 13/2014, etc.) N° DE FORMU- LARIO Este casillero será llenado por el FITEL al momento de la presentación del formulario ya sea en formato virtual o físico. RECTIFICATO- RIA / SUSTI- TORIA Marcar con un aspa según se trate de una declaración rectifi catoria o sustitutoria en los términos señalados en el artículo 88° del Código Tributario. IDENTIFICA- CIÓN DEL CONTRIBU- YENTE Consignar el nombre o Razón Social de la persona natural o jurídica del Contribuyente. RUC Consignar el número de Registro Único del Contribuyente del Contribuyente. DOMICILIO FISCAL Consignar la dirección completa del Contribuyente señalando: • Departamento, provincia y distrito. • El nombre, número, manzana y lote de la dirección (precisando si es calle, jirón, pasaje, avenida u otros). TELEFONO Consignar el código de la ciudad y número telefónico CORREO ELECTRÓ- NICO Consignar la dirección del correo electrónico. INGRESOS FACTURADOS Y PERCIBIDOS (A) Consignar los ingresos facturados y percibidos por servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráfi cos internacionales a los que hace referencia el artículo 238° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; de no tener ingreso alguno en determinado rubro, consignar cero. PROYECTO