Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578463

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancarani, que fue incorporada mediante Resolución Viceministerial N° 9772011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Primarias Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARANI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe N° 2795-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D1 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huancarani, departamento de Cusco, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, mediante Informe Nº 2795-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARANI, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en los causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la presentación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Huancarani, departamento de Cusco, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades del

servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social"; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huancarani, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 977-2011-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancarani, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Plaza de Armas S/N, distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 39' 14.7'' Latitud Sur : 13º 30' 12.5'' : Cerro Umansaya, distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 38' 21.9'' Latitud Sur : 13º 29' 57.1'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. : OCR-7Y : 256KF8E : 100 W. : 98 W. : PRIMARIA D1 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.5 MHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Huancarani, departamento de Cusco es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 977-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.