TEXTO PAGINA: 11
579117 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2016 El Peruano / Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Ofi cios N° 084-2016-PRODUCE/DGP-Dedepa y N° 0107-2016-PRODUCE/DVPA, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través del Ofi cio N°241-2016-INEI/DTDIS-DED, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2015, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2015 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0024880715 COCHABAMBA 0.0002417636 COLCABAMBA 0.0000721668 HUANCHAY 0.0002117117 INDEPENDENCIA 0.0033973471 JANGAS 0.0002841279 LA LIBERTAD 0.0000974341 OLLEROS 0.0001655313 PAMPAS 0.0001425901 PARIACOTO 0.0003723083 PIRA 0.0004485592 TARICA 0.0003932390 AIJA AIJA 0.0001415554 CORIS 0.0002573778 HUACLLAN 0.0000757636 LA MERCED 0.0002394778 SUCCHA 0.0000788688 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0002838557 ACZO 0.0001946250 CHACCHO 0.0001795230 CHINGAS 0.0001736633 MIRGAS 0.0006008117 SAN JUAN DE RONTOY 0.0001710309 ASUNCION CHACAS 0.0004387923 ACOCHACA 0.0003568886 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001934030 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001537466 ANTONIO RAYMONDI 0.0001046690 AQUIA 0.0002472622 CAJACAY 0.0001589586 CANIS 0.0001579570 COLQUIOC 0.0003285171 HUALLANCA 0.0006818773 HUASTA 0.0003191507 HUAYLLACAYAN 0.0001296993 LA PRIMAVERA 0.0000845413 MANGAS 0.0000704512 PACLLON 0.0001969501 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001222119 TICLLOS 0.0001325676