Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

conocimiento a la Agregaduría de la Policía Nacional del Perú en Colombia, que la Policía Nacional de Colombia, como sede de la Escuela Regional de la Comunidad Americana de Inteligencia Antidrogas (ERCAIAD), tiene prevista la realización del "Curso Internacional de Inteligencia Estratégica y Prospectiva Antidrogas", el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital República de Colombia, del 29 de febrero al 18 de marzo de 2016; solicitando para tal efecto la designación de un (1) funcionario policial para que participe en calidad de estudiante, previendo que anteriormente no haya sido capacitado por la Escuela Regional de la Comunidad Americana de Inteligencia Antidrogas (ERCAIAD); Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 53-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 24 de febrero de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en misión de estudios, del 28 de febrero al 18 de marzo de 2016, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Samaniego Miranda, para que participe en el evento académico indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Múltiple N° 60-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 24 de febrero de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional la asistencia al referido evento, debiendo señalarse que los gastos que irrogará la misma por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), y los gastos de transporte interno, capacitación especializada, así como los traslados de visitas de refrendación previamente programadas para el curso, serán asumidos por la Policía Nacional de Colombia; Que, el numeral 3) del artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Samaniego Miranda, del 28 de febrero al 18 de marzo de 2016, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe 981.00

Pasajes aéreos

US$

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1350198-2

Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2016-IN Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS; el Memorando Nº 15-2016-MIGRACIONES, del 18 de febrero de 2016 y el Oficio Nº 046-2016-MIGRACIONES, del 23 de febrero de 2016, emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 1º y 2 ° del Decreto Legislativo N° 1130, MIGRACIONES es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, siendo competente en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; Que, el Ministro Encargado de la Dirección de Política Consular, mediante Of.RE (CON) N° 2-10-E/114, del 26 de enero de 2016, hace de conocimiento al Superintendente Nacional de Migraciones, que en el marco de la Alianza del Pacífico, los días 1 y 2 de marzo de 2016 se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, las rondas de trabajo de los Grupos de Trabajo,

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