Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579131

VISTOS: El Oficio N° 063-2016-ONAGI-SG, de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Informe Técnico N° 006-2016-ONAGI-OGPPOOM, de la Oficina de Organización y Modernización de ONAGI; el Informe N° 051-2016-ONAGI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de ONAGI; el Oficio N° 000427-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior; el Informe N° 000017-2016/IN/DGPP/DMDI, de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe N° 000242-2016/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior ­ ONAGI, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2015-IN, se aprueban los requisitos y costos de los Procedimientos Administrativos Prestados en Exclusividad, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y las definiciones referidas a los procedimientos administrativos de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI; Que, mediante Oficio N° 063-2016-ONAGI-SG, del 9 de febrero de 2016, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior remite al Ministerio del Interior una propuesta de modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-IN, a fin de: i) eliminar y simplificar requisitos de determinados procedimientos administrativos, y ii) cambiar la calificación de determinados procedimientos administrativos; Que, la mencionada propuesta de modificación se sustenta en: i) El Informe Técnico N° 006-2016-ONAGIOGPP-OOM, del 28 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Organización y Modernización de ONAGI y validado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de ONAGI; y, ii) El Informe N° 051-2016-ONAGI-OGAJ, del 9 de febrero de 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de ONAGI; Que, a través del Oficio N° 000427-2016/IN/DGPP, del 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior remite el Informe N° 000017-2016/IN/DGPP/DMDI, de la misma fecha, emitido por la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, en el que se indica que la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de ONAGI contribuirá a la simplificación administrativa en el Sector Interior, en concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para el ciudadano, opinando que el citado proyecto resulta técnicamente viable; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, se aprueban por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se realiza por Resolución Ministerial del Sector; Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, ello en concordancia con el principio de simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar y en el numeral 39.1 del artículo 39° de la mencionada Ley N° 27444, y el numeral 3 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, establecidas por el Poder Ejecutivo, se considera conveniente simplificar el

"Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno interior"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior ­ ONAGI; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar del "Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052015-IN, los requisitos y notas de los procedimientos administrativos, según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modificar del "Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-IN: a. Los requisitos y notas de los procedimientos administrativos, según el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. b. La calificación de los procedimientos administrativos, según el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Aprobar el contenido del "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior", conforme a los alcances de los artículos 1° y 2°, según el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite ante los órganos de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, deben resolverse de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 4, referido en el artículo 3°. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de esta, incluyendo la Resolución aprobatoria, son publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1349882-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos e italiano, y disponen su presentación a Italia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2016-JUS Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 010-2016/ COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana ELIZABET JUANA HUAMANI FLORES, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de Puquio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley

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