Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional del Ecuador conjuntamente con la Federación Deportiva Policial del Ecuador (FEDEPOE); Que, el artículo 65º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como las facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.-. Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Edwin Eduardo Galiano Acuña, del 27 al 28 de febrero de 2016, a la ciudad de San Francisco de Quito y del 12 al 13 de marzo de 2016, a la ciudad de Santiago de Guayaquil, ambos de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Lima/Quito/Lima Lima/Guayaquil/Lima US$ US$ Importe 691.00 622.00

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1350198-4

Designan Secretario Técnico de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas contra el Terrorismo y contra la Criminalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0125-2016-IN Lima, 26 de Febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1180, se establece el beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone la creación, en la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, disponiendo que ambas Comisiones contarán con una Secretaría Técnica; Que, el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, dispone en su artículo 12 que los Secretarios Técnicos de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas son designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1130, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0102013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Coronel EP (r) Carlos Manuel Reyes Tello, Asesor del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, como Secretario Técnico de las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas: a) Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo b) Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y al personal indicado en el artículo 1°, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1349883-1

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Modifican el TUPA de la ONAGI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0126-2016-IN Lima, 26 de febrero de 2016

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